jueves, 5 de octubre de 2017

Requisitos de la denuncia de la convención colectiva de trabajadores



Requisitos de la denuncia de la convención colectiva de trabajadores

1. La denuncia se debe presentar por escrito dentro de los 60 días anteriores a la expiración del término. 
2. Debe ser presentado por triplicado ante el inspector del Trabajo, o, en su defecto, ante el Alcalde. El original será entregado por el funcionario al destinatario y las copias restantes serán una para el denunciante y la otra para el Departamento Nacional del Trabajo. 
3. La denuncia debe ser efectuada por parte legítima y puede provenir de una de las partes o de ambas separadamente, o sea, de los patronos o de los trabajadores.  
La representación para el conflicto colectivo reside en el sindicato mayoritario o se transforma en representación conjunta para los diversos grupos obreros.  Al no existir tal mayoría, quienes tengan esa representación, serán los titulares del derecho de denuncia, hayan o no, sido parte en la convención vigente. 
En este orden de ideas, cuando no se presenta la denuncia por ninguna de las partes, el Art 478 antes citado, expresa que la convención se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de seis meses, sin menoscabo de lo que en la convención se hubiera pactado. 
Es importante resaltar que la denuncia se perfecciona en el momento de su radicación ante el Inspector del Trabajo o del Alcalde, según el caso, y a partir de ese momento produce efectos. Esto es así, puesto que "si se llega a usar el último día del término de 60 días, posiblemente la entrega se verificará con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en la ley y sería ilógico sostener que no produjo efectos la denuncia" 
4 . Por último, se debe tener en cuenta que la denuncia puede ser total o parcial. Siendo así, las partes deben analizar cuidado-samente las cláusulas que desean someter a discusión para efectos de no excluir ninguna, o, por el contrario denunciar la totalidad de la convención para pactar condiciones totalmente nuevas.


Efectos de la Denuncia. 
l. Según el numeral segundo del Art. 14 del Decreto 616 de 1954, se establece que una vez formulada la denuncia como 226 se indica en el numeral primero, la convención existente continuará vigente hasta cuando se firme una nueva. 
La reforma que introdujo este decreto es importante, puesto que en el Art. 479 del CST, originalmente establecía que la denuncia tenía como efecto el terminar la vigencia de la convención en la fecha de expedición del plazo respectivo. Esto entrañaba una injusticia grave, por cuanto, según doctrina del Ministerio del Trabajo, cuando se vencía el plazo, el patrono estaba en el derecho de desconocer la totalidad de las garantías pactadas y regresar al mínimo de obligaciones consagradas en el CST. Este hecho se convertía en materia de agitación y, el trabajador debía iniciar de nuevo una lucha para conservar, cuando menos, lo que había adquirido años atrás. 

2. Otro efecto es el advertir a la contraparte que se tiene ánimo de cambio en la contratación colectiva. Es por esta razón que se abre la posibilidad a un conflicto colectivo. 

3. Como dijimos anteriormente, la denuncia puede ser parcial o total. En este caso, los efectos de las denuncias revisten particular importancia, especialmente respecto de los árbitros. "Estos gozan de la misma amplitud para solucionar el conflicto de intereses dentro de los límites del pliego de peticiones y de la denuncia hecha por el patrono, en el sentido de que no le es permitido conceder más de lo que se pide, pero pudiendo modificar la convención colectiva o el laudo en aquellos puntos que fueron denunciados por el patrono, cuando la denuncia es parcial, o respecto de todos, si la denuncia es total". 

4. P.or último, los efectos de la denuncia son diferentes según quien la presente.
 Cuando el sindicato, o ambas partes denuncian la convención, debe el sindicato presentar el correspondiente pliego de peticiones para iniciar el conflicto colectivo. 
 No sucede lo mismo cuando es únicamente el patrono quien presenta denuncia de la convención.  Según la Corte Suprema de Justicia, en este caso "la convención colectiva continúa vigente, con las prórrogas legales, porque no pudiendo presentar los patronos pliegos de peticiones no tienen la facultad de iniciar un conflicto colectivo que culmine en otra convención colectivo o con el fallo de un tribunal de arbitramento".

 Esta es la solución que la Corte Suprema de Justicia le ha dado a un vacío legislativo, pues si bien es cierto que el patrono no puede presentar pliegos de peticiones, sí está legitimado para denunciarla como vimos anteriormente. 
No obstante, cuando éste ejerce su derecho de· denuncia el sindicato no está en obligación de presentar pliego de peticiones, por lo que no se iniciará el conflicto colectivo. Sin embargo, no compartimos el criterio de la Corte pues, en este caso, la denuncia no produciría ningún efecto. 
Es decir, si no se denuncia la convención, o si la denuncia solamente el patrono, ésta continuará vigente, en todo caso, con las prórrogas legales. 
En este orden de ideas, más bien creemos que se debe interpretar la norma de tal forma que produzca algún efecto, según lo ordena el Art. 1620.  Como consecuencia, si el patrono denuncia la convención, el conflicto colectivo debe iniciarse. Siendo la presentación de pliegos de petición la única forma de iniciar un conflicto, es procedente en este caso, considerar que el sindicato debe presentar el pliego de peticiones. 
Sería conveniente entonces, que la Corte revisara su doctrina con el objeto de otorgarle efectos jurídicos a la denuncia del patrono.


Qué es la denuncia de la convención colectiva de trabajadores?




La denuncia de la convención es un mecanismo que busca evitar la prórroga de la convención colectiva, cuando se venza el plazo. Según los Arts. 478 del CST y 14 del Decreto 616/54, la denuncia de la convención es la manifestación expresa de la voluntad de las partes, o de una de ellas de dar por terminada la convención colectiva cuando expira el plazo. Es un acto formal, por cuanto debe ser presentado por escrito ante el inspector del trabajo. 

Una vez presentada la denuncia, se abre campo al conflicto colectivo entre patrono o patronos, y trabajadores, que toma forma con la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato correspondiente