sábado, 7 de octubre de 2017

Etapas de la negociación

1. Arreglo Directo: El empleador o su representante, está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones







La  negociación  colectiva  se  inicia con  la presentación  del  Pliego  dePeticiones. 


 De  acuerdo  con  el  artículo  374  sobre otras   funciones   de   los   sindicatos,   les   corresponde   presentar   pliegos   de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376 al  establecer  que  la  asamblea  del  sindicato  tiene  entre  otras,  como  atribución exclusiva, la  adopción de pliegos de  peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después.  

La ley colombiana no define qué es un pliego de peticiones, pero   la norma establece que en él se fijan las condiciones  que  regirán  los  contratos de  trabajo  durante  su  vigencia; dichas peticiones  solo  podrán  referirse  a  situaciones  relacionadas  con  un  conflicto económico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.

Negociadores: de acuerdo con el artículo 432 del Código Sustantivo de Trabajo el  respectivo  sindicato  o  los  trabajadores  deben  nombrar  una  delegación  para que  presente  al  empleador  o  quien  lo  represente,  el  pliego  de  peticiones;  y conforme con el artículo 376 es la asamblea del sindicato quien exclusivamente debe designarlos.
Tales delegados deberán ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por
  más  de  seis  (6)  meses,  o  por  todo  el  tiempo  que  hubiere  funcionado  el establecimiento  si  es  menor.

En  los  demás  casos  el  delegado  deberá  ser trabajador   del   gremio   o   de   la   industria   o   rama   de   actividad   económica respectivamente.


Los negociadores de los pliegos de peticiones deben estar investidos de plenos poderes,para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos  a  que  lleguen  en  la  etapa  de  arreglo  directo,  los  cuales  no  son susceptibles  de  re planteamientos  o  modificaciones  en  etapas  posteriores  del conflicto colectivo.

Nota:    Los  trabajadores  que  hubieren  presentado  al  empleador  un  pliego  de peticiones  no  podrán  ser  despedidos  sin  justa  causa  comprobada,  desde  la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas  para  el  arreglo  del  conflicto.La  protección  comprende  a  los trabajadores  afiliados  a  un  sindicato  o  a  los  no  sindicalizados  que  hayan presentado  un  pliego  de  peticiones,  desde  el  momento  de  su  presentación  al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.Esta protección es la denominada 

“Fuero circunstancial”

Iniciación  de  conversaciones:  
El empleador  o  su  representante  están  en  la obligación   de   recibir   a   los   delegados   de   los   trabajadores   dentro   de   las veinticuatro  (24)  horas  siguientes  a  la  presentación  oportuna  del  pliego  de peticiones para iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.

El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas  equivalentes al  monto  de  cinco  (5)  a  diez  (10)  veces  el  salario  mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA.(Artículo 433 delC.S.T.).

Etapa  de  arreglo  directo:   Es  un  medio  de  auto composición  de  las  partes;  y según  el  artículo  434  las  conversaciones  de  los  pliegos  de  peticiones  en  esta etapa  de  arreglo  directo  durarán  veinte  (20)  días  calendario,  prorrogables  de común   acuerdo   entre   las   partes,   hasta   por   veinte   (20)   días   calendario adicionales.

Si al término de esta etapa persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos  del  pliego,  las  partes  deben  suscribir  un  acta  final  que  registre  los acuerdos  y  dejarán  constancias  expresas  sobre  las  diferencias  que  subsistan.
Los acuerdos que se produzcan en la primera etapa del trámite de negociación se harán constaren  actas  que deberán  suscribirse  a medida  que avancen  las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.Durante   esta   etapa   podrán   participar   en   forma   directa   en   la   mesa   de negociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las federaciones o confederaciones de trabajadores.


Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así enacta final  que suscribirán  las partes,  en la cual  se expresará el estado en  que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones yse indicará con todaprecisión  cuáles  fueron  los  acuerdos  parciales  sobre  los  puntos  del  pliego  y cuáles  en  los  que  no  se  produjo  arreglo  alguno.   Copia  de  esta  acta  final  se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decisión de los trabajadores: Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes   hubieren   logrado   un   acuerdo   total   sobre   el   diferendo   laboral,   los trabajadores  podrán  optar  por  la  declaratoria  de  la  huelga  o  por  someter  sus diferencias  a  la  decisión  de  unTribunal  de  Arbitramento.

Fija  la  ley  dos opciones:  La solución,  a través  del árbitramento;   o la presión,  a través de la huelga.

La huelga o la solicitud de arbitramento deben ser decididas dentro de los diez(10)  días  hábiles  siguientes  a  la terminación  de  la  etapa  de  arreglo  directo,mediante votación  secreta,  personal e  indelegable,  por la mayoría  absoluta  delos  trabajadores  de  la  empresa,  o  de  la  asamblea  general  de  los  afiliados  al sindicato  o  sindicatos  que  agrupen  más  de  la  mitad  de  aquellos  trabajadores.Antes  de  celebrarse  la  asamblea,  la  organización  sindical  o  los   trabajadores podrán  dar  aviso  a  las  autoridades  del  trabajo  sobre  la  celebración  de  las mismas,  con  el  único  fin  de  que  puedan  evidenciar  y  comprobar  la  votación.(Artículo 444 C.S.T.)