1. Arreglo Directo: El empleador o su representante, está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones
La negociación colectiva se inicia con la presentación del Pliego dePeticiones.
De acuerdo con el artículo 374 sobre otras funciones de los sindicatos, les corresponde presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376 al establecer que la asamblea del sindicato tiene entre otras, como atribución exclusiva, la adopción de pliegos de peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después.
La ley colombiana no define qué es un pliego de peticiones, pero la norma establece que en él se fijan las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia; dichas peticiones solo podrán referirse a situaciones relacionadas con un conflicto económico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.
Negociadores: de acuerdo con el artículo 432 del Código Sustantivo de Trabajo el respectivo sindicato o los trabajadores deben nombrar una delegación para que presente al empleador o quien lo represente, el pliego de peticiones; y conforme con el artículo 376 es la asamblea del sindicato quien exclusivamente debe designarlos.
Tales delegados deberán ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento si es menor.
Tales delegados deberán ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por más de seis (6) meses, o por todo el tiempo que hubiere funcionado el establecimiento si es menor.
En los demás casos el delegado deberá ser trabajador del gremio o de la industria o rama de actividad económica respectivamente.
Los negociadores de los pliegos de peticiones deben estar investidos de plenos poderes,para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos a que lleguen en la etapa de arreglo directo, los cuales no son susceptibles de re planteamientos o modificaciones en etapas posteriores del conflicto colectivo.
Nota: Los trabajadores que hubieren presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.La protección comprende a los trabajadores afiliados a un sindicato o a los no sindicalizados que hayan presentado un pliego de peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.Esta protección es la denominada
“Fuero circunstancial”
Iniciación de conversaciones:
El empleador o su representante están en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.
El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes al monto de cinco (5) a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA.(Artículo 433 delC.S.T.).
Etapa de arreglo directo: Es un medio de auto composición de las partes; y según el artículo 434 las conversaciones de los pliegos de peticiones en esta etapa de arreglo directo durarán veinte (20) días calendario, prorrogables de común acuerdo entre las partes, hasta por veinte (20) días calendario adicionales.
Si al término de esta etapa persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos del pliego, las partes deben suscribir un acta final que registre los acuerdos y dejarán constancias expresas sobre las diferencias que subsistan.
Los acuerdos que se produzcan en la primera etapa del trámite de negociación se harán constaren actas que deberán suscribirse a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.Durante esta etapa podrán participar en forma directa en la mesa de negociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las federaciones o confederaciones de trabajadores.
Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así enacta final que suscribirán las partes, en la cual se expresará el estado en que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones yse indicará con todaprecisión cuáles fueron los acuerdos parciales sobre los puntos del pliego y cuáles en los que no se produjo arreglo alguno. Copia de esta acta final se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decisión de los trabajadores: Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes hubieren logrado un acuerdo total sobre el diferendo laboral, los trabajadores podrán optar por la declaratoria de la huelga o por someter sus diferencias a la decisión de unTribunal de Arbitramento.
Fija la ley dos opciones: La solución, a través del árbitramento; o la presión, a través de la huelga.
La huelga o la solicitud de arbitramento deben ser decididas dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la terminación de la etapa de arreglo directo,mediante votación secreta, personal e indelegable, por la mayoría absoluta delos trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores.Antes de celebrarse la asamblea, la organización sindical o los trabajadores podrán dar aviso a las autoridades del trabajo sobre la celebración de las mismas, con el único fin de que puedan evidenciar y comprobar la votación.(Artículo 444 C.S.T.)