Establece el artículo 451, (modificado por la Ley 1210 de 2008, artículo 2), la legalidad o ilegalidad de una suspensión o paro colectivo del trabajo será declarada judicialmente mediante trámite preferencial.
En primera instancia conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente. Contra la decisión procede el recurso de apelación y se tramitará ante la Sala Laboral de la CorteSuprema de Justicia. La reanudación de actividades no será óbice para que el tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el empleador queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren intervenido o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados con el fuero, el despido no requerirá calificación judicial.Sin embargo y de acuerdo con Resoluciones emanadas del Ministerio de Protección Social, el empleador afectado deberá presentar a la autoridad administrativa una lista de los trabajadores que en su opinión deben ser objeto del despido por su participación en la suspensión ilegal del trabajo, y el Ministerio practicará las diligencias tendientes a precisar los hechos materia de la investigación, y autorizará el despido de los trabajadores con decisiva o activa participación y negando, el de quienes cesaron en su actividad por circunstancias ajenas a su voluntad o derivadas de las condiciones mismas del paro.
Sin embargo, si declarada la ilegalidad de un paro o cese de actividades, los trabajadores afectados con la medida no regresan inmediatamente a su trabajo,el empleador queda relevado de solicitar autorización al Ministerio de ProtecciónSocial, pudiendo tomar la medida del despido contra todos aquellos que persistan en el paro, aun contra los trabajadores amparados con fuero sindical.Como en Colombia,tanto los trabajadores asociados como los no sindicalizados pueden presentar pliegos de peticiones a sus empleadores, y el procedimiento es el mismo, ambos pueden válidamente declarar la huelga, de acuerdo con el artículo 446 del C.S.T