domingo, 15 de octubre de 2017

Quien declara la legalidad o ilegalidad de la huelga?



Establece  el  artículo  451,  (modificado  por  la  Ley  1210 de  2008,  artículo  2),  la legalidad  o  ilegalidad  de  una  suspensión  o  paro  colectivo  del  trabajo será declarada  judicialmente  mediante  trámite  preferencial.

En  primera  instancia conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente.   Contra la decisión procede el recurso de apelación y se tramitará ante la Sala Laboral de la CorteSuprema de Justicia. La reanudación de actividades no será óbice para que el tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.Declarada  la  ilegalidad  de  una  suspensión  o  paro  del  trabajo,  el  empleador queda  en libertad  de  despedir  por  tal  motivo  a  quienes  hubieren  intervenido  o participado  en  él,  y  respecto  a  los  trabajadores  amparados  con  el  fuero,  el despido  no  requerirá  calificación  judicial.Sin  embargo  y  de  acuerdo  con Resoluciones  emanadas  del  Ministerio  de  Protección  Social,  el  empleador afectado   deberá   presentar     la   autoridad   administrativa   una   lista   de   los trabajadores que en su opinión deben ser objeto del despido por su participación en  la  suspensión  ilegal  del  trabajo,    y  el  Ministerio  practicará  las  diligencias tendientes  a  precisar  los  hechos  materia  de  la  investigación,    y  autorizará  el despido de los trabajadores con decisiva o activa participación y negando, el de quienes  cesaron en  su  actividad  por  circunstancias  ajenas  a  su  voluntad  o derivadas de las condiciones mismas del paro.


Sin embargo, si  declarada la ilegalidad de  un paro o cese  de  actividades, los trabajadores afectados con la medida no regresan inmediatamente a su trabajo,el empleador queda relevado de solicitar autorización al Ministerio de ProtecciónSocial,   pudiendo  tomar  la  medida   del  despido  contra   todos   aquellos  que persistan en el paro, aun contra los trabajadores amparados con fuero sindical.Como en Colombia,tanto los trabajadores asociados como los no sindicalizados pueden presentar pliegos de peticiones a sus empleadores, y el procedimiento es el mismo, ambos pueden válidamente declarar la huelga, de acuerdo con el artículo 446 del C.S.T