jueves, 19 de octubre de 2017

Disolución y liquidación de sindicatos




Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)

Liquidación
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo
los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación
o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por
ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)

Historia del trabajo en Colombia


Con la Leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 se da un paso muy importante y se abre un camino con la determinación hacia la mejor discusión de los derechos laborales en el país.

Al terminar la Primera Guerra Mundial en Europa, la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado del desarrollo de ferrocarriles y del movimiento portuario. Por esta época los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana principalmente en el petróleo como la concesión Barco en Norte de Santander y la concesión de Mares en Barrancabermeja.
Además los servicios públicos, el transporte y el cultivo de bananos para exportación; trajeron nuevas practicas laborales, y además la indemnización de 25 billones de dólares que EEUU le pago a Colombia por la pérdida de Panamá, inyectó unos recursos muy importantes para infraestructura, este proceso Lopez Pumarejo lo calificó como "La danza de los millones".
En este ambiente los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo, en noviembre de 1919 se promulgó la ley 78 que estableció los derechos a la huelga y a la negociación colectiva.