domingo, 15 de octubre de 2017

Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga


Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. 

Ley 1453 de 2011 que modifico el Artículo 200 de la ley 599 de 2000 del Código Penal 

Las sanciones son: 

•La violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes

•En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.

•La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:

1) Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2) La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3) Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo,o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4) Mediante engaño sobre el trabajador. 

huelga, saquemos nuestras conclusiones

La huelga como lo mencionan es un derecho de todo trabajador, sin embargo y como se saben estas deben cumplir con ciertas características para que no se conviertan en disturbios o simples marchas y plantones pero es de aclarar que para un sindicato declararse en huelga no es simplemente tener la idea de llevar a los extremos alguna negociación o incumplimiento de tratados fallida,  ya que es de evidenciar que todos los artículos que encontramos solo hablan de los derechos de Cómo ha evolucionado el movimiento huelguístico? ¿Cuáles son sus causas? ¿Cuál su significado económico, político y social? ¿Cuál su impacto? Sin embargo no hemos contemplado la simple idea que en muchas casos y den Colombia también se ven los sindicatos que realmente no son sindicatos y no llevan a cabo las funciones para las que fueron creadas, en muchos casos las solicitudes no se ven equilibradas con que la empresa pueda ofrecer, en muchos casos estos temas deben tener un equilibrio.
Un ejemplo para mi muy claro en la actualidad se presenta en las huelgas de maestros y el sector salud contra la huelga de los empleados de Avianca.
Es aquí donde vemos que las exigencias pueden ser consecuentes con la situación actual de los trabajadores o como en muchos casos no lo son. Creo que si un sindicato se va a huelga es porque existen dos momentos cruciales los cuales son el poder establecer una solución que subsane la situación y mejore las condiciones del trabajador como que realmente las exigencias carecen de validez ya que pienso que lo que desea un grupo cooperativo y empresarial sea que sus trabajadores suspendan sus labores lo que por lógica es suspender de manera indefinida todo un proceso, es por eso que llego a esta conclusión a una empresas claro que no le conviene que sus trabajadores entren en huelga pero y si? Los sindicatos no son consientes de las situaciones actuales y económicas de una empresa adicionalmente en estas negociaciones no siempre se habla de suministrar al trabajador cosas o elevar los montos de salario.




Efectos jurídicos de la huelga







Efectos  jurídicos  de  la huelga:  Establece  el  artículo  449  del  C.S.T.  que la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure.   El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de    los    servicios    suspendidos,    salvo    en    aquellas dependencias    cuyo funcionamiento sea indispensable, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y   para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos,así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas    no    autoricen    el    trabajo    del    personal    necesario    de    estas dependencias.

Causales de ilegalidad de la huelga





Causales de ilegalidad de la huelga

Son causales de ilegalidad de la huelga, los siguientes:
  • Cuando se trate de un servicio público y este cumpla con las previsiones legales y constitucionales para ser calificado como tal por el Legislador.
  • Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos, que es el objeto fundamental de la suspensión colectiva de labores, pero con la acotación efectuada por la Corte Constitucional en el sentido de que dentro de este caso no deben excluirse
“(…) las luchas tendientes a obtener logros sociales, económicos y sectoriales que incidan de manera directa y próxima en el ejercicio de la actividad respectiva” y por tanto, se deberá tener en cuenta que es viable la huelga atinente a la expresión de posiciones políticas sociales, económicas o sectoriales directamente relacionadas con la actividad, ocupación, oficio o profesión correspondiente.  (Sentencia de Constitucionalidad nº 858/08 de Corte Constitucional, 3 de Noviembre de 2008)
  • Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo del conflicto.
  • Cuando no se haya declarado la huelga con el quórum especial de la asamblea general de los trabajadores exigido en la ley.
  • Cuando se produce antes de los dos días o después de diez días hábiles a la declaratoria de huelga.
  • Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo.
  • Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.

Quien declara la legalidad o ilegalidad de la huelga?



Establece  el  artículo  451,  (modificado  por  la  Ley  1210 de  2008,  artículo  2),  la legalidad  o  ilegalidad  de  una  suspensión  o  paro  colectivo  del  trabajo será declarada  judicialmente  mediante  trámite  preferencial.

En  primera  instancia conocerá la Sala Laboral del Tribunal Superior competente.   Contra la decisión procede el recurso de apelación y se tramitará ante la Sala Laboral de la CorteSuprema de Justicia. La reanudación de actividades no será óbice para que el tribunal profiera la declaratoria de la legalidad o ilegalidad correspondiente.Declarada  la  ilegalidad  de  una  suspensión  o  paro  del  trabajo,  el  empleador queda  en libertad  de  despedir  por  tal  motivo  a  quienes  hubieren  intervenido  o participado  en  él,  y  respecto  a  los  trabajadores  amparados  con  el  fuero,  el despido  no  requerirá  calificación  judicial.Sin  embargo  y  de  acuerdo  con Resoluciones  emanadas  del  Ministerio  de  Protección  Social,  el  empleador afectado   deberá   presentar     la   autoridad   administrativa   una   lista   de   los trabajadores que en su opinión deben ser objeto del despido por su participación en  la  suspensión  ilegal  del  trabajo,    y  el  Ministerio  practicará  las  diligencias tendientes  a  precisar  los  hechos  materia  de  la  investigación,    y  autorizará  el despido de los trabajadores con decisiva o activa participación y negando, el de quienes  cesaron en  su  actividad  por  circunstancias  ajenas  a  su  voluntad  o derivadas de las condiciones mismas del paro.


Sin embargo, si  declarada la ilegalidad de  un paro o cese  de  actividades, los trabajadores afectados con la medida no regresan inmediatamente a su trabajo,el empleador queda relevado de solicitar autorización al Ministerio de ProtecciónSocial,   pudiendo  tomar  la  medida   del  despido  contra   todos   aquellos  que persistan en el paro, aun contra los trabajadores amparados con fuero sindical.Como en Colombia,tanto los trabajadores asociados como los no sindicalizados pueden presentar pliegos de peticiones a sus empleadores, y el procedimiento es el mismo, ambos pueden válidamente declarar la huelga, de acuerdo con el artículo 446 del C.S.T

Que pasa cuando la huelga se prolonga por mas de 60 días ?



De  acuerdo  con  la  Ley  1210  de  2008,  cuando  una  huelga  se  prolongue  por sesenta (60) días calendario, sin que las partes encuentren fórmula de solución al conflicto que dio origen a la misma, el empleador y los trabajadores durante los  tres  (3)  días  hábiles  siguientes,  podrán  convenir  cualquier  mecanismo  de composición, conciliación o arbitraje para poner término a las diferencias. 


Si  en  este  lapso  las  partes  no  pudieren  convenir  un  arreglo  o  establecer  un mecanismo alternativo de composición para la solución del conflicto, de oficio o a petición de parte, intervendrá una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 278 de 1996. 

Efectos de la huelga sentencias


Suspensión colectiva ilegal del trabajo: Conforme al artículo 450 del Código Laboral,  subrogado  por  el  artículo  64  de  la  Ley  50  de  1990, la  suspensión colectiva del trabajo es ilegal en los siguientes casos:

a.Cuando  se trate de un servicio público.
b.Cuando   persiga   fines   distintos   de   los   profesionales   o   económicos, entendiendo que tales fines no excluyen la huelga referente a la expresión deposiciones  sobre  políticas  sociales,  económicas   o  sectoriales  que  incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio profesión.
c.Cuando  no  se  haya  cumplido  previamente  el procedimiento  del  arreglo directo.
d.Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley.
e.Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga.
f.Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.
g.Cuando  se  promueva  con  el  propósito  de  exigir  de  las  autoridades  la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas. 

LA ACTIVIDAD HUELGUISTICA EN COLOMBIA


Los conflictos colectivos de trabajo, en Colombia, han sido objeto de escasísimos estudios. Fuera de los trabajos estrictamente jurídicos, aquellos ocupados de discutir sus causas y significado se inclinan en su mayoría, por explicaciones de índole política u organizacional. En el conjunto de la literatura social, sin embargo, pueden identificarse tres enfoques generales para la interpretación del movimiento huelguístico: los conflictos laborales como síntomas de tensión y ruptura en el orden social; los conflictos como fracasos en el proceso de negociación; y los conflictos como expresión de factores políticos.

La tensa situación laboral de principios de año, con serios amagos de huelga en Ecopetrol, Paz del Río y otras empresas menores, hizo pensar a muchos en la proximidad de una abierta confrontación entre el gobierno y el movimiento obrero. En verdad, la tensión no llegó al punto de intentar paros generales, como sí ocurrió en enero de 1965, en enero de 1969 y en marzo de 1971, tampoco menudearon incidentes de orden público, ni han sido singularmente acerbas las declaraciones sindicales, ni, menos aún, se llegó al cese de actividades en puntos neurálgicos de la economía. Que la reciente coyuntura haya sido excepcional o no, la recurrencia de conflictos laborales es un hecho significativo en la vida colombiana, un hecho que, como tal, merece reflexión y análisis.