sábado, 7 de octubre de 2017

Que es un pliego de peticiones?


Un pliego de peticiones es un conjunto de solicitudes, peticiones o necesidades que los trabajadores crean a sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la ley, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo. 


¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?
Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.

¿Quién aprueba el pliego de peticiones? 
La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados. 

¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?
Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

* Ver también: Artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954; Artículo 16 de la Ley 584 de 2000.