Efectos jurídicos de la huelga: Establece el artículo 449 del C.S.T. que la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure. El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de los servicios suspendidos, salvo en aquellas dependencias cuyo funcionamiento sea indispensable, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos,así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas dependencias.
domingo, 15 de octubre de 2017
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Magda Katerin Galelano Pacheco Cod: 1611024519
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Efectos jurídicos de la huelga
By TALENTO COLECTIVO octubre 15, 2017