domingo, 15 de octubre de 2017

Efectos jurídicos de la huelga







Efectos  jurídicos  de  la huelga:  Establece  el  artículo  449  del  C.S.T.  que la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure.   El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de    los    servicios    suspendidos,    salvo    en    aquellas dependencias    cuyo funcionamiento sea indispensable, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y   para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos,así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas    no    autoricen    el    trabajo    del    personal    necesario    de    estas dependencias.