sábado, 7 de octubre de 2017

Que es el fuero circunstancial ?



El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa. 

Fuero circunstancial

La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.

El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral.
El decreto 2351 del 1965 no consagra un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo tanto hay que recurrir a un proceso Ordinario de Primera Instancia.
Presentada la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días, siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Proceden contra la sentencia los recursos de apelación, casación y Per sal Tum.
En relación con la Prescripción, ésta es de 3 años contados a partir de la fecha del despido, conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:
El fuero sindical regulado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, ampara a los fundadores del sindicato, a los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, a los miembros de la Junta Directiva y subdirectivas de todo sindicato, a federación o confederación de sindicatos (a los cinco principales y a los cinco suplentes) y a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y de un suplente, y a dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Para gozar de este fuero sindical, los trabajadores deben estar afiliados al sindicato.
El fuero de los fundadores empieza desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses, en pro de los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro, ingresen al sindicato con amparo igual al de los fundadores; para los miembros de la Junta Directiva y subdirectiva, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; y para dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo término de las directivas.
Este fuero ampara a los trabajadores para no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el correspondiente Juez del Trabajo.
Se tramita mediante un proceso especial de fuero sindical, reglamentado en el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

REFERENCIA http://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/fuero-circunstancial 

Etapas de la negociación

1. Arreglo Directo: El empleador o su representante, está en la obligación de recibir a los delegados de los trabajadores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación oportuna del pliego de peticiones para iniciar conversaciones







La  negociación  colectiva  se  inicia con  la presentación  del  Pliego  dePeticiones. 


 De  acuerdo  con  el  artículo  374  sobre otras   funciones   de   los   sindicatos,   les   corresponde   presentar   pliegos   de peticiones relativos a las condiciones de trabajo; y complementa el artículo 376 al  establecer  que  la  asamblea  del  sindicato  tiene  entre  otras,  como  atribución exclusiva, la  adopción de pliegos de  peticiones que deberán presentarse a los empleadores a más tardar dos (2) meses después.  

La ley colombiana no define qué es un pliego de peticiones, pero   la norma establece que en él se fijan las condiciones  que  regirán  los  contratos de  trabajo  durante  su  vigencia; dichas peticiones  solo  podrán  referirse  a  situaciones  relacionadas  con  un  conflicto económico de intereses y no a cualquier diferencia con el empleador.

Negociadores: de acuerdo con el artículo 432 del Código Sustantivo de Trabajo el  respectivo  sindicato  o  los  trabajadores  deben  nombrar  una  delegación  para que  presente  al  empleador  o  quien  lo  represente,  el  pliego  de  peticiones;  y conforme con el artículo 376 es la asamblea del sindicato quien exclusivamente debe designarlos.
Tales delegados deberán ser mayores de edad, trabajadores actuales de la empresa o establecimiento, y que hayan estado al servicio de éste por
  más  de  seis  (6)  meses,  o  por  todo  el  tiempo  que  hubiere  funcionado  el establecimiento  si  es  menor.

En  los  demás  casos  el  delegado  deberá  ser trabajador   del   gremio   o   de   la   industria   o   rama   de   actividad   económica respectivamente.


Los negociadores de los pliegos de peticiones deben estar investidos de plenos poderes,para celebrar y suscribir en nombre de las partes que representan los acuerdos  a  que  lleguen  en  la  etapa  de  arreglo  directo,  los  cuales  no  son susceptibles  de  re planteamientos  o  modificaciones  en  etapas  posteriores  del conflicto colectivo.

Nota:    Los  trabajadores  que  hubieren  presentado  al  empleador  un  pliego  de peticiones  no  podrán  ser  despedidos  sin  justa  causa  comprobada,  desde  la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas  para  el  arreglo  del  conflicto.La  protección  comprende  a  los trabajadores  afiliados  a  un  sindicato  o  a  los  no  sindicalizados  que  hayan presentado  un  pliego  de  peticiones,  desde  el  momento  de  su  presentación  al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo.Esta protección es la denominada 

“Fuero circunstancial”

Iniciación  de  conversaciones:  
El empleador  o  su  representante  están  en  la obligación   de   recibir   a   los   delegados   de   los   trabajadores   dentro   de   las veinticuatro  (24)  horas  siguientes  a  la  presentación  oportuna  del  pliego  de peticiones para iniciar las conversaciones en un plazo que no puede diferirse por más de cinco (5) días hábiles.

El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones de arreglo directo dentro del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas  equivalentes al  monto  de  cinco  (5)  a  diez  (10)  veces  el  salario  mínimo mensual más alto por cada día de mora, a favor del SENA.(Artículo 433 delC.S.T.).

Etapa  de  arreglo  directo:   Es  un  medio  de  auto composición  de  las  partes;  y según  el  artículo  434  las  conversaciones  de  los  pliegos  de  peticiones  en  esta etapa  de  arreglo  directo  durarán  veinte  (20)  días  calendario,  prorrogables  de común   acuerdo   entre   las   partes,   hasta   por   veinte   (20)   días   calendario adicionales.

Si al término de esta etapa persistieren diferencias sobre alguno o algunos de los puntos  del  pliego,  las  partes  deben  suscribir  un  acta  final  que  registre  los acuerdos  y  dejarán  constancias  expresas  sobre  las  diferencias  que  subsistan.
Los acuerdos que se produzcan en la primera etapa del trámite de negociación se harán constaren  actas  que deberán  suscribirse  a medida  que avancen  las conversaciones y que tendrán carácter definitivo.Durante   esta   etapa   podrán   participar   en   forma   directa   en   la   mesa   de negociaciones, como asesores, hasta dos representantes de las federaciones o confederaciones de trabajadores.


Si no se llegare a un arreglo directo en todo o en parte, se hará constar así enacta final  que suscribirán  las partes,  en la cual  se expresará el estado en  que quedaron las conversaciones sobre el pliego de peticiones yse indicará con todaprecisión  cuáles  fueron  los  acuerdos  parciales  sobre  los  puntos  del  pliego  y cuáles  en  los  que  no  se  produjo  arreglo  alguno.   Copia  de  esta  acta  final  se entregará al día siguiente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decisión de los trabajadores: Concluida la etapa de arreglo directo sin que las partes   hubieren   logrado   un   acuerdo   total   sobre   el   diferendo   laboral,   los trabajadores  podrán  optar  por  la  declaratoria  de  la  huelga  o  por  someter  sus diferencias  a  la  decisión  de  unTribunal  de  Arbitramento.

Fija  la  ley  dos opciones:  La solución,  a través  del árbitramento;   o la presión,  a través de la huelga.

La huelga o la solicitud de arbitramento deben ser decididas dentro de los diez(10)  días  hábiles  siguientes  a  la terminación  de  la  etapa  de  arreglo  directo,mediante votación  secreta,  personal e  indelegable,  por la mayoría  absoluta  delos  trabajadores  de  la  empresa,  o  de  la  asamblea  general  de  los  afiliados  al sindicato  o  sindicatos  que  agrupen  más  de  la  mitad  de  aquellos  trabajadores.Antes  de  celebrarse  la  asamblea,  la  organización  sindical  o  los   trabajadores podrán  dar  aviso  a  las  autoridades  del  trabajo  sobre  la  celebración  de  las mismas,  con  el  único  fin  de  que  puedan  evidenciar  y  comprobar  la  votación.(Artículo 444 C.S.T.)

Que es un pliego de peticiones?


Un pliego de peticiones es un conjunto de solicitudes, peticiones o necesidades que los trabajadores crean a sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la ley, que el empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo. 


¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?
Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo.

¿Quién aprueba el pliego de peticiones? 
La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados. 

¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?
Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un conflicto colectivo, los únicos habilitados para dar origen a la negociación colectiva de trabajo que finaliza en una convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral son organizaciones sindicales de los trabajadores o los trabajadores no sindicalizados.

* Ver también: Artículo 14 del Decreto Ley 616 de 1954; Artículo 16 de la Ley 584 de 2000. 



¿Qué debe entenderse por tribunal arbitral?



¿Qué debe entenderse por tribunal arbitral?
Por tribunal arbitral debe entenderse al órgano colegiado conformado por tres (3) árbitros, encargado de conducir un proceso arbitral con la finalidad de resolver las controversias que se hayan generado entre las partes durante la ejecución de un contrato. El presidente del tribunal arbitral necesariamente deberá ser abogado y contar con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con el Estado, mientras que los demás integrantes del tribunal podrán ser expertos o profesionales en otras materias. 

Los árbitros deben actuar con independencia, imparcialidad, neutralidad y transparencia. Asimismo, deben contar con capacidad profesional en lo que concierne a conocimientos suficientes para la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado.
En el caso de árbitro único y presidente del tribunal arbitral, deben ser necesariamente abogados con especialización acreditada en derecho administrativo, arbitraje y contratación con el Estado. Todos los árbitros deben contar con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.

Como se conforma el tribunal de árbitramiento y quienes NO pueden ser árbitros en tribunales de árbitramento ?





   
Como se conforma el tribunal de árbitraje? 
El árbitro único o el tribunal arbitral conformado por tres árbitros, según el acuerdo de las partes, es quien se encarga de resolver las controversias en un arbitraje administrativo.



Quiénes no pueden ser árbitros?
Se encuentran impedidos para actuar como árbitros:
  1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas, los Ministros del Estado, los titulares miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionalmente autónomos.
  2. Los Magistrados, con excepción de los jueces de Paz.
  3. Los Fiscales, los Procuradores Públicos y los Ejecutores Coactivos.
  4. El Contralor General de la República.
  5. Los titulares de las instituciones o de organismos públicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.
  6. El personal militar y policial en situación de actividad.
  7. Los funcionarios y servidores públicos en los casos que tengan relación directa con la Entidad en que laboren y dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.

Que es el tribunal de arbitramento?



“En términos generales, el arbitraje es un método de resolver extrajudicialmente las controversias que puedan ocurrir, o que hayan surgido entre dos o más partes, mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo de las partes, así como del reconocimiento que la ley hace de su función”


DATOS CURIOSOS DE LOS SINDICATOS COLOMBIANOS



En 1914 fue elegido José Vicente Concha, a quien correspondió, como jefe de Estado, afrontar las consecuencias de la primera guerra mundial. Debido a la crisis internacional ocasionada por la guerra, los mercados externos se cerraron y las cosechas de café no tuvieron demanda en el exterior. Así mismo, se redujeron las importaciones.
También se presentaron dificultades internas al estallar un movimiento indigenista en Tolima y Cauca, mediante el cual los indígenas pretendían frenar la expansión de las haciendas y el despojo de sus tierras por parte de los grandes terratenientes.
El líder de este movimiento fue Manuel Quintín Lame.
Los capitales procedentes de las exportaciones cafeteras se invirtieron en la ampliación y modernización de las de las redes de comunicación, en importaciones y algunos de ellos sirvieron para financiar nuestras primeras industrias manufactureras.
Sin embargo, pese a la prosperidad económica derivada del café, la economía continuó orientada hacia el exterior y con muy poco desarrollo interno: Colombia no se había industrializado aún y dependía de los países desarrollados que le proporcionaban los productos industriales que no se producían en el país. Además, desde esa época, la economía se consolidó como una economía mono-exportadora, altamente dependiente de los precios del producto en el mercado internacional.
A la agitación en los campos se sumó la agitación social en las ciudades. El incipiente proceso de industrialización y las obras públicas relacionadas con la construcción de vías habían permitido el surgimiento de un grupo de obreros urbanos algunos de los cuales se organizaron en sindicatos para defender sus derechos y luchar por el mejoramiento de sus condiciones de vida.
La mayoría de estos sindicatos recibieron influencia de las ideas socialistas y fueron prohibidos por el gobierno.
En 1918, los trabajadores portuarios de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena llevaron a cabo una huelga, gracias a la cual consiguieron algún reajuste en sus salarios.
El éxito de este movimiento sirvió de ejemplo para que los obreros de otras regiones del país utilizaran la huelga como medio para presionar al Gobierno y a los empresarios para que les fueran concedidas sus peticiones salariales. El Gobierno condenaba las huelgas y el partido liberal no se atrevía a apoyarlas. En 1919, los líderes de los sindicatos organizados se reunieron en Bogotá y crearon el partido socialista.
Estos acontecimientos ocurrieron durante el gobierno de Marco Fidel Suárez, elegido para el período 1918-1922. Entre tanto, el Gobierno se preocupaba por presionar a los Estados Unidos para que aprobara el tratado Urrutia-Thompson y pagara la indemnización. El tratado fue aprobado finalmente en 1921, poco después de que nuestro gobierno reformó algunas leyes relacionadas con la explotación del petróleo colombiano. Las nuevas leyes favorecieron a las empresas norteamericanas interesadas en extraer petróleo en nuestro país.
Pese a las dificultades que tuvo que afrontar, la administración Suárez logró finalizar la construcción de algunos ferrocarriles y establecer la comunicación aérea entre varias regiones del país. La aviación comercial se inició en Colombia gracias a un pacto firmado entre los gobiernos de Colombia y Alemania para la creación de una línea aérea comercial llamada SCADTA, que más tarde se convertiría en la empresa Avianca.
La construcción de vías de comunicación continuó durante el gobierno de Pedro Nel Ospina y sus proyectos fueron favorecidos por el pago de los 25 millones de dólares prometidos por el gobierno de los Estados Unidos en el tratado Urrutia-Thompson.

Durante este período el Gobierno colombiano recibió una misión norteamericana cuyo objetivo era proporcionar asistencia para la creación de un sistema financiero moderno.
Con la colaboración de la misión Kemmerer se crearon el Banco de la República, la Superintendencia Bancaria y la Contraloría General de la República.

En 1924, el Partido Socialista dirigió la primera de las tres grandes huelgas que se sucedieron en el país en los años 20. En ese año, los trabajadores de la Tropical Oil Company, compañía norteamericana que explotaba petróleo en la zona oriental, declararon la huelga general para conseguir mejores condiciones de trabajo y aumentos salariales.
La huelga fue reprimida y los trabajadores no lograron ninguna de sus peticiones. En 1927 declararon una segunda huelga que, al igual que en la primera, fue rechazada por el gobierno que brindó apoyo a la compañía.
Este hecho aumentó el desprestigio del gobierno conservador entre los obreros.
Ospina fue sucedido en la presidencia por Miguel Abadía Méndez. Para esa época, la oposición al conservatismo era ya bastante fuerte por la forma como los gobiernos se habían comportado frente a las huelgas.
En 1928, los trabajadores de la United Fruit Company se lanzaron a una huelga general para protestar contra las pésimas condiciones de trabajo que existían en la zona bananera. El gobierno de Abadía Méndez ofreció apoyo militar a la compañía y en noviembre de ese año el ejército recibió la orden de disparar contra una multitud de manifestantes reunidos en la plaza de Ciénaga.
Este acontecimiento, conocido como la masacre de las bananeras, produjo una gran reacción en todo el país y fue severamente criticado por algunos líderes del partido liberal, entre ellos Jorge Eliécer Gaitán.
Al desprestigio causado por la represión del movimiento obrero se aumentó la crítica de los liberales a la forma como los gobiernos conservadores habían conducido la economía. Para las elecciones de 1930 el conservatismo se presentó dividido y fue derrotado.

Con la elección de Enrique Olaya Herrera se inició un nuevo período conocido en nuestra historia como la república liberal.

REF: http://desarrollosidicalcolombiauniversa.blogspot.se/2016/10/datos-curiosos-de-los-sindicatos.html