La libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores se encuentran consignados en la legislación colombiana mediante los artículos 38 y 39 de la Constitución colombiana, referentes a la libertad de asociación y el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En este sentido las sentencias T-418 y C-441 de 1992 pronunciadas por la Corte Constitucional especifican aún más las diferencias entre el derecho de asociación, inherente a todos los ciudadanos colombianos, y el derecho de asociación sindical, cuyas características especiales lo diferencian claramente del anterior. La Ley 584 del año 2004, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT, hace un desarrollo más expedito de todo lo relacionado a los principios inherentes a la libertad sindical.
En Colombia se
establece dentro de los requisitos para
conformar un sindicato
La afiliación de
no menos de 25 personas, cuya edad
mínima para hacer parte del sindicato no
puede ser inferior a los 14 años, aceptándose la participación de extranjeros
siempre y cuando no sean mayoría en la junta directiva del sindicato, todo esto especificado en un acta de fundación, con
los datos que identifican a los fundadores, nombre, objeto, rama de la actividad
y vinculación del sindicato.
Una vez conformado el sindicato, éste
debe dirigir comunicación al empleador
y al Ministerio de Protección Social, o del
Trabajo, y proceder luego a la inscripción
mediante solicitud escrita al Ministerio o
autoridad local (si no existe oficina del
Ministerio), adjuntando los documentos
requeridos según el artículo 365 del Có-
digo Sustantivo del Trabajo. En respuesta,
el Ministerio elaborará un acta de inscripción con los datos del nuevo sindicato,
incluyendo los estatutos formulados en
el acta fundacional. En caso de que la
solicitud no cumpla con los requisitos de
ley deberán hacerse las correcciones que
sugiera el Ministerio.
Si la inscripción está bien tramitada o se
hicieron las correcciones de rigor, el Ministerio dispone de 10 días para hacer
el registro correspondiente en el archivo
sindical y notificar a los interesados. De
acuerdo con la Ley 584 del 2004, la simple inscripción del acta de constitución,
basta para que el sindicato obtenga el re-
conocimiento jurídico. El despido de los
miembros fundadores de los sindicatos,
se constituyó por mucho tiempo en una
estrategia utilizada por los empleadores
para entorpecer el ejercicio del derecho
de asociación de los trabajadores, y por
ello la Ley 584 de 2004 en su artículo 12
enfatiza todo lo concerniente al fuero sindical para los fundadores de un sindicato,
para sus directivas y para los miembros
del sindicato por un período de hasta 6
meses. En el caso de las directivas, este
lapso de tiempo aplica a partir del fin de
su mandato en el sindicato, pues durante
el mismo estarán siempre amparados por
el fuero sindical para evitar su despido