lunes, 2 de octubre de 2017

¿Como funciona la libertad sindical? ¿Cuales son los requisitos para conformar un sindicato?





La libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores se encuentran consignados en la legislación colombiana mediante los artículos 38 y 39 de la Constitución colombiana, referentes a la libertad de asociación y el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En este sentido las sentencias T-418 y C-441 de 1992 pronunciadas por la Corte Constitucional especifican aún más las diferencias entre el derecho de asociación, inherente a todos los ciudadanos colombianos, y el derecho de asociación sindical, cuyas características especiales lo diferencian claramente del anterior. La Ley 584 del año 2004, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT, hace un desarrollo más expedito de todo lo relacionado a los principios inherentes a la libertad sindical.




En Colombia se establece dentro de los requisitos para conformar un sindicato 


La afiliación de no menos de 25 personas, cuya edad mínima para hacer parte del sindicato no puede ser inferior a los 14 años, aceptándose la participación de extranjeros siempre y cuando no sean mayoría en la junta directiva del sindicato, todo esto especificado en un acta de fundación, con los datos que identifican a los fundadores, nombre, objeto, rama de la actividad y vinculación del sindicato. 


Una vez conformado el sindicato, éste debe dirigir comunicación al empleador y al Ministerio de Protección Social, o del Trabajo, y proceder luego a la inscripción mediante solicitud escrita al Ministerio o autoridad local (si no existe oficina del Ministerio), adjuntando los documentos requeridos según el artículo 365 del Có- digo Sustantivo del Trabajo. En respuesta, el Ministerio elaborará un acta de inscripción con los datos del nuevo sindicato, incluyendo los estatutos formulados en el acta fundacional. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos de ley deberán hacerse las correcciones que sugiera el Ministerio.

Si la inscripción está bien tramitada o se hicieron las correcciones de rigor, el Ministerio dispone de 10 días para hacer el registro correspondiente en el archivo sindical y notificar a los interesados. De acuerdo con la Ley 584 del 2004, la simple inscripción del acta de constitución, basta para que el sindicato obtenga el re- conocimiento jurídico. El despido de los miembros fundadores de los sindicatos, se constituyó por mucho tiempo en una estrategia utilizada por los empleadores para entorpecer el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, y por ello la Ley 584 de 2004 en su artículo 12 enfatiza todo lo concerniente al fuero sindical para los fundadores de un sindicato, para sus directivas y para los miembros del sindicato por un período de hasta 6 meses. En el caso de las directivas, este lapso de tiempo aplica a partir del fin de su mandato en el sindicato, pues durante el mismo estarán siempre amparados por el fuero sindical para evitar su despido