lunes, 2 de octubre de 2017

Derecho sindical en Colombia: todavía hay brechas para creer que es efectivo




“Mientras Ana Catalina Herrera, asesora jurídica de la CGT, piensa que la baja tasa de sindicalización que hay en Colombia se debe al discurso anti sindical que se ha venido presentando por más de 50 años, Juan Pablo López, Abogado y asesor de empresas en asuntos laborales, afirma que la clase trabajadora carece de conocimientos y de cultura para afiliarse a este sector. Pensamientos encontrados sobre el tema sindical."

La cuota sindical



DEDUCCION CUOTAS SINDICALES- OBLIGACION DEL EMPLEADOR
¿Qué obligación tiene el empleador con relación a la retención de cuotas sindicales?
Respuesta: Deducir y entregarlas a la organización sindical.
FINANCIAMIENTO SINDICAL Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos que les permitan cumplir con sus fines para la cual fueron creadas.
ATRIBUCION DEL SINDICATO. Es de atribución exclusiva de la asamblea general del sindicato la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar en sus estatutos la cuantía y periodicidad de las mismas, las cuales deben cubrir  los afiliados y su forma de pago. Ley 50/90 articulo 42.
APROBACION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Basado en la autonomía sindical ha señalado la Corte Constitucional que este tema atañe exclusivamente a la organización sindical dentro del ámbito de la libertad sindical, y por ende declaró inexequible la parte pertinente del numeral 1 del artículo 400 del CST, que establecía la exigencia del voto de las dos terceras partes de sus miembros para aprobarlas.  Sent CC C-797-00
Precisa la Corte Constitucional “Nada puede disponer la ley en relación con la forma como se deben llevar a cabo las votaciones para la adopción de decisiones en el seno de las organizaciones sindicales, en asuntos que conciernen con el manejo de su patrimonio.”
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.
1-DEDUCIR. Es obligación del empleador sin excepción deducir de los salarios la cuota sindical así: Decreto 1072 de 2015, Art 2.2.2.3.1
A- SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o varias organizaciones sindicales.
B- NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Ley 50, Artículo 68.
C- EMPLEADOS PUBLICOS. Igualmente a los empleados públicos no sindicalizados que autoricen descontar voluntariamente y por escrito para el sindicato, por reciprocidad y compensación en razón de los beneficios recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el respectivo sindicato.
 2-ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:
DEL SINDICATO o sindicatos, cuando los trabajadores o empleados se encuentren afiliados a uno o varios sindicatos
ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO. Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11
Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del sindicato emitida por la respectiva Federación, Confederación o central sindical.
 REQUISITO DE LA DEDUCCION
DEDUCCION CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el Secretario y Fiscal del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de su afiliados
DEDUCCION DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.
 CESACION DE LA DEDUCCION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato, comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión; quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del trabajador.
PAGO. Existe, la obligación de pagar simultáneamente con el resto del salario las cuotas sindicales retenidas.
 “No le es permitido al empleador retener las cuotas sindicales que ha descontado a los trabajadores de sus salarios, pues se trata de bienes ajenos".
 Queda claro para la Corte que si el empleador no realiza la deducción de las cuotas, incurre en una conducta ilegal, sancionable y violatoria del derecho de sindicalización e igualmente si no realiza su pago correspondiente.  
ACCION DE TUTELA. La tutela procede cuando el no pago de las cuotas sindicales afecte gravemente las finanzas del sindicato. Sentencia CC T 324/98.
INFORMACION. Los empleadores ha precisado la Corte Constitucional, tienen el correlativo deber de facilitarles a los sindicatos la información que sea necesaria para controlar los descuentos de cuotas sindicales, y que estas efectivamente se hagan al número de afiliados exacto, en el monto correcto y en la oportunidad debida. Sentencia CC T-814-10
REFERENCIA
http://consultas-laborales.com.co/index.php?option=com_content&view=article&id=378:deduccion-cuotas-sindicales-obligacion-del-empleador&catid=1:laboral&Itemid=86

Estructura sindical











El Sindicato

El sindicato es una organización continua y permanente, creada por los trabajadores para garantizar la defensa de sus intereses comunes, mejorar sus salarios y condiciones de trabajo, promover el progreso de las condiciones de vida en general y disponer de una tribuna desde la cual pueda hacer oír su voz sobre los problemas que se plantean en la sociedad a la cual pertenecen.

Al producirse la revolución industrial, los trabajadores sintieron la necesidad de unirse y crearon asociaciones para enfrentar con fuerza y organización las políticas explotadoras de los patrones.

La lucha permanente por los salarios, reducción de horas de trabajo, y los problemas específicos sobre la seguridad e higiene en la fábrica o empresa, que se presentan día a día, son el interés primario de los trabajadores, pero también es de suma importancia mejorar la calidad de vida a través de la Seguridad Social: seguro de enfermedad, subsidio de desempleo, asignaciones familiares, etc.

La diversidad de estos temas se discute a través de las negociaciones colectivas (Convenios Colectivos de Trabajo), que llevan a cabo los representantes de los trabajadores y los empresarios y que establece el marco jurídico a las relaciones laborales.

El Sindicato no sólo existe para mejorar las condiciones del trabajo y del salario. De hecho, y por derecho, su función se hace cada día más amplia y en este sentido debe preocuparse por la vida íntegra del trabajador, tanto en su empleo como en su hogar y sus relaciones sociales. Y para ello, el Sindicato debe crear y desarrollar programas de diversas actividades como las educativas, recreativas, culturales, y deportivas y estos programas deben beneficiar tanto al trabajador afiliado como a su familia.

Es un deber de los Sindicatos, por ejemplo, crear y fomentar cursos de capacitación sindical para instruir al trabajador en los temas que le son propios.


Fines del Sindicato
Defender los intereses de quienes representa.
Facilitar la asistencia mutua y prestar servicios.
Lograr mejoras y progresos en la vida del trabajador.
Promover y luchar por conquistas sociales.
Una función y deber fundamental en los sindicatos de hoy es el de participar intensamente como integrante principal de la sociedad, ya que la clase obrera constituye un símbolo del trabajo y la producción del país.

Como tales, los obreros, a través de sus representantes y cuerpos orgánicos deben opinar sobre las cuestiones sociales; participar en los lineamientos de las políticas de gobierno a través de organismos que entiendan en cuestiones sociales, económicas y laborales.

Promover innovaciones con el objetivo del progreso social y presionar dentro del marco que contempla la Constitución Nacional y las leyes para que no se implementen medidas injustas y abrir caminos nuevos con miras a la conquista de la justicia social, la independencia económica y la soberanía política.

Los sindicatos deben ser:

Libres: no aceptar imposiciones o injerencias de la patronal, las autoridades, partidos políticos u otras fuerzas, movimientos o instituciones externas o extrañas al movimiento obrero.

Democráticos: deben gobernarse atendiendo a las normas impuestas por sus estatutos y reglamentos, respetando la voluntad mayoritaria, efectuando regularmente las elecciones de autoridades y escuchando siempre la voz de los trabajadores.

Fuertes: con una estructura organizativa compacta y dispuestos a desarrollarse permanentemente en la búsqueda de mejores condiciones laborales para sus afiliados.

Responsables: conscientes en la acción diaria y honrados en todo lo que administren y controlen.



Tipos de Sindicatos
Razones ambientales, históricas, económicas y laborales han gravitado para determinar que no en todas partes, ni en relación con todas las actividades, se den las mismas formas de organización para la acción sindical.
Sindicato de Oficio
Es históricamente el de más antigua data y reúne a los trabajadores que tienen en común una especialidad laboral: "artes", "oficio" o "técnica". También se califica a este tipo de sindicato como Profesional o Gremial. Ejemplos: "Unión de Tipógrafos"; Sindicatos de Plomeros; Maquinistas Ferroviarios; Electricistas; Unión de Talabarteros; Sindicato de Taxistas etc.
Sindicato de Industria
Llamados Sindicatos Industriales, reúnen a los trabajadores de una industria o actividad general (Comercio, Servicios Públicos, industrias petroleras, etc.), sin discriminar en las funciones que se desempeñen o de sí se trata de obreros, empleados o son asalariados calificados (especializados). Estos sindicatos presentan generalmente estructuras verticales.
Sindicato de Empresa
Nuclea a los trabajadores de una "Firma" o entidad productora de dimensiones que exceden el de una simple industria o actividad limitada, para convertirse en un complejo económico-fabril-financiero. Por lo tanto el lazo de unión de los trabajadores que se agrupan en este tipo de sindicatos es el de depender de una misma empresa empleadora.
Otro tipo de sindicato es el de Oficios Varios
Su existencia se justifica en circunstancias especiales; sobre todo en poblaciones pequeñas y mal comunicadas con centros importantes. Esencialmente reúne a los trabajadores de un lugar sin hacer distingos de ocupación a que estén aplicados.



Recursos económicos sindicales y autoridades
Los sindicatos están facultados para percibir recursos provenientes de las cuotas de afiliación; estas cuotas son descontadas automáticamente de las planillas de sueldos y salarios por el empleador, que funciona como agente de retención y las envía al sindicato.

Los sindicatos de segundo y tercer grado (Federaciones y Confederaciones) no reciben este tipo de aportes, sino de sus sindicatos de primer orden. La estructura sindical argentina otorga a las organizaciones de primer grado un lugar central, en la medida que son las entidades con capacidad de recaudación automática de recursos financieros. Es decir que los sindicatos poseen un considerable grado de autonomía respecto de la CGT. Ésta funciona más como una "agencia política", como un espacio de debate de la línea a seguir, que como una organización con capacidad de control sobre sus miembros.

Gobierno Sindical - Autoridades

La Soberanía en una Organización Sindical reside en los afiliados, como en un país democrático reside en el pueblo. Para que se desarrolle en la práctica la dirección o administración sindical respetando el sentir y las ideas de sus afiliados en un sindicato de base, deben funcionar diferentes cuerpos orgánicos:  

Asamblea

Es la autoridad máxima de una organización sindical de base. Toma resoluciones, da directivas generales y analiza hechos. Puede ser convocada por el Consejo Directivo del sindicato o un porcentaje determinado de los afiliados.

La Asamblea puede ser Ordinaria Extraordinaria:

Ordinaria: Se reúne de acuerdo a lo previsto estatutariamente a efectos de tratar los siguientes temas:
a) Memoria y balance del Sindicato;
b) elección de autoridades y
c) tratamiento de diferentes asuntos planteados por los asociados o el Consejo Directivo.
Extraordinaria: Es la Asamblea que se reúne para estudiar temas de especial urgencia en cualquier momento.

General: Son las comunes en los sindicatos, convocando a todos los trabajadores afiliados.

De Delegados: Es la conformada por Delegados o representantes de los trabajadores, los que luego deberán rendir cuentas de lo actuado.

Cuerpo Directivo

Es la conducción habitual y regular del Sindicato. Está presidido por el Secretario General o Presidente. Ante la necesidad de dividir el trabajo en áreas específicas para un mejor desenvolvimiento del Sindicato, se crearon diferentes Secretarías: Secretaría General; Adjunta; Finanzas; Gremial; de Organización; de Prensa y Cultura; de Acción Social.

El Delegado

Es el representante del sindicato ante los empresarios y los trabajadores y es vocero, a su vez, de éstos ante la organización sindical. Su representación debe proceder, fundamentalmente, de la voluntad libre y organizadamente expresada de los trabajadores que ha de representar, lo que se manifiesta en elecciones.

El Delegado, entre otras funciones de importancia, debe conocer muy bien a sus compañeros e identificarse con sus aspiraciones, defender sus intereses, actuar democráticamente, conocer la historia y lucha del sindicato, de la legislación laboral y ser un líder y organizador.

El verdadero rol de los sindicatos


Hoy los sindicatos evolucionan con las empresas y las discusiones trascienden la temática salarial: en algunos se negocian las garantías en seguridad social para teletrabajadores y hasta la inclusión de minorías étnicas en las organizaciones.

Lejos de ser la ‘rueda suelta’ de una organización, los sindicatos permiten hacerle contrapeso a las decisiones empresariales, en procura de mantener adecuadas condiciones para los trabajadores.
Más que constituirse en grupos que promueven las arengas, huelgas y paros, el sindicalismo en Colombia –una actividad que lleva más de 100 años en ejercicio-, ha permitido lograr avances en materia laboral. Estos van desde la puesta de reglas de juego claras en las relaciones de trabajo entre empresas y empleados, hasta hechos concretos como la participación activa en la negociación del salario mínimo, la creación de políticas de seguridad social para el teletrabajo, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en juntas directivas y hasta el desarrollo de garantías laborales para la población Lgbti.
Sin embargo, la sindicalización no supera 4% de la clase trabajadora en Colombia, mientras que la negociación colectiva no beneficia a más de 3%, mientras que en el resto de países de América Latina está por encima de 20%. ¿Por qué?
“En la década de los años setenta teníamos tasas de 16%. Hoy las políticas laborales debilitaron el contrato a término indefinido, que hoy es minoría. Hay mucho contratista y mucha temporalidad, lo que dificulta que más personas se afilien a un sindicato”, afirma Carlos Julio Díaz, director de la Escuela Nacional Sindical, quien sostiene que hay cerca de un millón de empleados sindicalizados en el país.
A pesar de que algunas empresas rechazan la existencia de sindicatos, las grandes organizaciones tienen claro que su crecimiento debe ir acompañado de adecuadas relaciones con sus colaboradores y promover las mejores garantías laborales en la organización.
Este es el caso de los sindicatos de Bancolombia, entidad que representa 25% del mercado bancario y que cuenta con cerca de 18.000 empleados directos y 6.000 sindicalizados. Su virtud: haber podido ‘darle la vuelta’ a relaciones labores conflictivas, recurrentes en el sector financiero y en el propio banco en la década de los años ochenta, a un clima de confianza y trabajo en equipo con los sindicatos. ¿El resultado? Pudo enfrentar con tranquilidad nuevos retos como fusiones empresariales.
Incluso, sus trabajadores han ido más allá con la búsqueda de la extensión de la convención colectiva de trabajo a los países en donde opera, la promoción de la equidad salarial entre hombres y mujeres, y políticas de seguridad social para el trabajo desde casa.
La evolución
“Los sindicatos pueden aportar otros puntos de vista a la administración, contribuyendo a lograr una perspectiva más completa de la realidad laboral, escuchando e incluyendo otras voces. Además, los sindicatos son un contrapeso al ejercicio de la facultad de dirigir y gobernar la empresa, lo cual es muy útil cuando no se  cuenta con un buen liderazgo. Dicho orden de ideas, son a las empresas lo que los partidos de oposición son a la democracia”, afirma Jairo Burgos de la Espriella, abogado especialista en asuntos laborales y consultor empresarial en la firma Liderazgo & Transformación.
También lo tiene claro Julio Roberto Gómez, uno de los líderes sindicales más representativos en Colombia y el mundo, ya que ejerce también como Vicepresidente de la Confederación Sindical Internacional. Es actual presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT) y está vinculado a la vida sindical desde hace 41 años.
“Antes se hacía un sindicalismo de cuatro paredes. Hoy es un sindicalismo al que le cabe un país en la cabeza: no solo se trata de hacer pliegos de peticiones, paros y huelgas, sino propuestas concretas cuando se habla, por ejemplo, de propuestas para la generación de empleo”, afirma el sindicalista.
Empresas como Cencosud, Argos, Colombina, EPM, Ecopetrol, por citar algunos casos, ya conocen la importancia de los sindicatos en el quehacer empresarial. Lejos de ser ‘el palo en la rueda’, los sindicatos permiten una real transformación hacia una democracia, limitar abusos y permitir corporaciones más transparentes y alineadas con el escenario global.
Perfil del nuevo sindicalista
Piensa en cooperar con otras empresas y no en posiciones radicales de confrontación.
Se expresa con argumentos y sin apasionamientos.
Busca el bienestar de los trabajadores y también de la empresa.
Permite el acercamiento entre administración y los trabajadores en organizaciones de gran tamaño.
Se alimenta de las nuevas tendencias en el ejercicio de su actividad.
REFERENCIA  http://www.capitalhumano.com.co/desarrolloorganizacional/sindicatos-en-las-empresas-5696

Reconocimiento del derecho a la libertad sindical como derecho humano


Reconocimiento del derecho a la libertad sindical como derecho humano 

La libertad sindical es un derecho fundamental que todos los trabajadores tienen para agruparse y defender su bienestar y sus intereses comunes, dicha noción comprende todos los atributos de la libertad sindical, tanto en perspectiva individual como colectiva, garantizando la actividad previa y necesaria para constituir sindicatos, debiendo reconocerse sus pilares que son organizaciónregulaciónrepresentación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes.

  • El Convenio 87 sobre libertad y protección del derecho de sindicación y el Convenio 98 sobre aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva de la Organización Internacional del Trabajo además su misma Constitución, se confería a la libertad sindical el carácter de principio básico, lo que es posteriormente reforzado en la Declaración de Filadelfia.








Principios del Sindicalismo



Los principios son las reglas fundamentales que orientan el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita entonces cada vez le es mas difícil lograr sus objetivos, de esta forma pierde credibilidad antes los trabajadores y antes las sociedad. Existen principios fundamentales que todo sindicato y sindicalista deben respetar, los cuales son:
  • Libre
  • Independiente
  • Democrático
  • Participativo
  • Unitario
  • Responsable
  • Realista
  • Solidario
  • Coherencia
  • Inclusión e igualdad
  • Rendición de cuentas
  • Sostenibilidad; democrática, política, organizativa, financiera  y medio ambiental. 

                                                        
Referencia Bibliográfica 
Anzola, V. (04 de Febrero de 2015). Sindicato y sindicalismo[Fotografía].
 Recuperado de http://es.slideshare.net/Vidicney/sindicato-y-sindicalismo-44283884

Derecho de asociación sindical
















En referente al derecho de asociación sindical, indispensable para ejercer la libertad sindical defendiendo los derechos colectivos de los trabajadores.

Negociacion colectiva en empleados publicos



















La negociación colectiva en el caso de los servidores públicos
El  artículo  415  del  Código  en  mención,  íntimamente relacionado con el que se demanda, tiene por objeto garantizar  a  los  trabajadores  organizados  que  sus  repre sentantes serán oídos y atendidos por las autoridades y en  especial  por  sus  superiores  jerárquicos  cuando  representen, en juicio o fuera de él, los intereses económicos comunes o generales de los agremiados y cuando presenten memoriales respetuosos que contengan solicitudes relativas al interés colectivo de los afiliados, reclamaciones sobre el trato de que haya sido objeto cualquiera de ellos en particular, o sugestiones encaminadas a mejorar la organización administrativa o los métodos de trabajo.
Sin esta garantía de índole legal, que tiene sustento en el derecho  constitucional  de  asociación  sindical  y  en  las necesidades que él busca satisfacer, sería completamente inútil la organización de sindicatos y se haría vano el esfuerzo de los trabajadores al constituir organismos que precisamente tienen por función la de servir como canales de comunicación con las autoridades y con los patronos, en este caso oficiales. Pues bien, el artículo 416 acusado plasma normas relativas a la presentación de pliegos de condiciones, celebración de convenciones colectivas, declaración y ejercicio del  derecho  de  huelga,  con  todo  lo  cual  da  desarrollo práctico al derecho constitucional de asociación sindical y al de negociación colectiva y complementa la enunciada garantía plasmada por el artículo 415 del mismo Código Sustantivo del Trabajo. De acuerdo con la norma, los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas. En cambio, los sindicatos de trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aún cuando no puedan declarar o hacer huelga. La disposición legal parte de la distinción, introducida de tiempo atrás en el Derecho Laboral colombiano, entre  empleados  públicos  y  trabajadores  oficiales.  Mientras  los  primeros  tienen  establecida  con  el  Estado  una relación legal y reglamentaria, los segundos están vinculados al servicio público mediante contrato que se rige por normas especiales. Según el artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, las personas que prestan sus servicios en los  ministerios,  departamentos  administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. Al tenor del mandato legal, en los estatutos de los establecimientos públicos habrá de precisarse qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas  mediante  contrato  de  trabajo.

¿Como funciona la libertad sindical? ¿Cuales son los requisitos para conformar un sindicato?





La libertad sindical y el derecho de asociación de los trabajadores se encuentran consignados en la legislación colombiana mediante los artículos 38 y 39 de la Constitución colombiana, referentes a la libertad de asociación y el derecho a constituir sindicatos o asociaciones sin intervención del Estado. En este sentido las sentencias T-418 y C-441 de 1992 pronunciadas por la Corte Constitucional especifican aún más las diferencias entre el derecho de asociación, inherente a todos los ciudadanos colombianos, y el derecho de asociación sindical, cuyas características especiales lo diferencian claramente del anterior. La Ley 584 del año 2004, conforme a las recomendaciones de la Comisión de Expertos y del Comité de Libertad Sindical de la OIT, hace un desarrollo más expedito de todo lo relacionado a los principios inherentes a la libertad sindical.




En Colombia se establece dentro de los requisitos para conformar un sindicato 


La afiliación de no menos de 25 personas, cuya edad mínima para hacer parte del sindicato no puede ser inferior a los 14 años, aceptándose la participación de extranjeros siempre y cuando no sean mayoría en la junta directiva del sindicato, todo esto especificado en un acta de fundación, con los datos que identifican a los fundadores, nombre, objeto, rama de la actividad y vinculación del sindicato. 


Una vez conformado el sindicato, éste debe dirigir comunicación al empleador y al Ministerio de Protección Social, o del Trabajo, y proceder luego a la inscripción mediante solicitud escrita al Ministerio o autoridad local (si no existe oficina del Ministerio), adjuntando los documentos requeridos según el artículo 365 del Có- digo Sustantivo del Trabajo. En respuesta, el Ministerio elaborará un acta de inscripción con los datos del nuevo sindicato, incluyendo los estatutos formulados en el acta fundacional. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos de ley deberán hacerse las correcciones que sugiera el Ministerio.

Si la inscripción está bien tramitada o se hicieron las correcciones de rigor, el Ministerio dispone de 10 días para hacer el registro correspondiente en el archivo sindical y notificar a los interesados. De acuerdo con la Ley 584 del 2004, la simple inscripción del acta de constitución, basta para que el sindicato obtenga el re- conocimiento jurídico. El despido de los miembros fundadores de los sindicatos, se constituyó por mucho tiempo en una estrategia utilizada por los empleadores para entorpecer el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores, y por ello la Ley 584 de 2004 en su artículo 12 enfatiza todo lo concerniente al fuero sindical para los fundadores de un sindicato, para sus directivas y para los miembros del sindicato por un período de hasta 6 meses. En el caso de las directivas, este lapso de tiempo aplica a partir del fin de su mandato en el sindicato, pues durante el mismo estarán siempre amparados por el fuero sindical para evitar su despido 

Negociación colectiva





El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia define tres elementos como parte de lo que se considera negociación colectiva en el ámbito laboral. El primero, que es el que más compete a los sindicatos, es el de las convenciones colectivas que consiste en el acuerdo “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindica- les de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”.
Por definición este tipo de negociación garantiza la intervención e intermediación de un sindicato en representación de los trabajadores a él asociados. Es por ende el tipo de acuerdo que garantiza el ejercicio del derecho de asociación por parte de los trabajadores y que permite el fortalecimiento de los sindicatos. No obstante, año tras año las cifras muestran un claro retroceso de la negociación co- lectiva, a la par de un proceso en el que otros tipos de acuerdo laboral cobran mayor protagonismo, en una tendencia que coincide con la consolidación de las medidas formuladas en el proceso de flexibilización laboral.

Dentro de la normativa del Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 482, el contrato colectivo ha sus- citado grandes controversias por cuanto la interpretación de la norma permite el favorecimiento de la subcontratación y la tercerización, que se vio notablemente impulsada en el país tras las reformas laborales sustentadas en las leyes 59 de 1990 y 789 de 2002, todo lo cual va en detrimento del poder de negociación de los sindicatos.


la Ley 1429 establece una auditoria por parte de los emplea- dores sobre el sindicato, con lo cual este último pierde su autonomía y queda sujeto a la injerencia de un tercero, en este caso el empleador. Finalmente, el sindica- to debe asumir la afiliación al sistema de seguridad social y en caso de conflictos laborales no podrá acudir a la jurisprudencia laboral existente, sino que tendrá que llevar los casos ante tribunales de arbitramento. En suma, la contratación colectiva, desdibuja el papel de los sindicatos convirtiéndolos en intermediarios laborales, y alienta la deslaboralización de las relaciones entre trabajadores y empleadores.