domingo, 8 de octubre de 2017

Aclaraciones sobre la denuncia y Pliego de Peticiones.


Denuncia y Pliego de Peticiones


Es muy usual oír que se confunde la denuncia de la convención colectiva con el pliego de peticiones, como si los dos fenómenos fueran una misma cosa y ambos implicaran necesariamente un conflicto colectivo de· trabajo. Ello no es así, por lo mismo,  nos da la oportunidad de hacer las siguientes aclaraciones:

La denuncia en términos jurídicos, no es sino la manifestación de una de las partes o de ambas, de que desean una renovación o modificación parcial o total de la convención colectiva, o su eliminación total para no tener más contratación colectiva de por medio, sin especificar en ese momento condiciones ni cláusulas, ni compromisos de ninguna clase. 

El pliego de peticiones, es otra cosa; es la demanda escrita, que el sindicato o el grupo obrero presenta a su respectivo patrono o  grupo de patronos, que contiene en forma clara y  específica los pedimentos encaminados a  estructurar una convención colectiva. De estas definiciones se desprende claramente que la denuncia, a pesar de que en el fondo implica el anuncio o la posibilidad de un conflicto no necesariamente se desemboca en él. 

En cambio, la presentación del pliego de peticiones es ya la postura del conflicto mismo, su iniciación, de acuerdo con la ley, el cual debe ser so-metido a  una tramitación especial. Por lo mismo que es la iniciación de un conflicto, puede también ese conflicto detenerse en el camino, si por consideraciones económicas o de otra índole, el sindicato resuelve retirarlo. Tampoco se puede identificar la denuncia de la convención hecha por el patrono o grupo de patronos, con sus posiciones económicas presentadas por escrito, en el instante de abrirse el conflicto, o al momento hacer la denuncia de la convención cuando manifiesta las razones de la denuncia



Denuncia y "Contra-Pliegos".
 No existe en la legislación colombiana lo que se ha denominado "Contra-Pliegos", término que corresponde más bien al lenguaje sindica!. Es cierto que como consecuencia de la denuncia se abre el camino a la negociación colectiva, mediante la presentación de un pliego de peticiones por parte de los trabajadores. Pero esto no significa que el patrono no puede proponer fórmulas de arreglo, ni explicar las razones que lo llevan a denunciar una convención o parte de ella Precisamente, cuando se habla de negociación, esta supone propuestas y contra propuestas, pues de otro modo carecería de sentido el diálogo. 


REF chromeextension://oemmndcbldboiebfnladdacbdfmadadm/https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5509508.pdf

Contrapliego



Es la denuncia efectuada por el empresario siempre y cuando los trabajadores hayan presentado pliego de peticiones o exista una convención previa. 

Oportunidad que tienen los trabajadores como los empleadores para llegar a un acuerdo a partir del pliego de peticiones formulado, antes de tomarse la decisión de declarar la huelga o de someter las diferencias a un tribunal de arbitramento, o de convocar un tribunal de arbitramento obligatorio en aquellos casos de servicios públicos esenciales.