sábado, 7 de octubre de 2017

Que es el fuero circunstancial ?



El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa. 

Fuero circunstancial

La Corte Constitucional, en sentencia de 11 de mayo de 2006, con radicado 26726, determinó que esta garantía no cobija a los trabajadores que desempeñan cargo de alta dirección o jerarquía dentro de la empresa, con capacidad de compromiso y de representación, dado que no pueden pretender estar acogidos por el pliego de peticiones presentado.

El fuero opera hasta la firma de la convención colectiva o del pacto, o una vez quede ejecutoriado el laudo arbitral.
El decreto 2351 del 1965 no consagra un trámite especial para el fuero circunstancial; por lo tanto hay que recurrir a un proceso Ordinario de Primera Instancia.
Presentada la demanda y ordenado el traslado, el término para contestarla es de 10 días, siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda.
Proceden contra la sentencia los recursos de apelación, casación y Per sal Tum.
En relación con la Prescripción, ésta es de 3 años contados a partir de la fecha del despido, conforme lo establece el Código Sustantivo del Trabajo:
El fuero sindical regulado en el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, ampara a los fundadores del sindicato, a los trabajadores que con anterioridad a la inscripción en el registro sindical ingresen al sindicato, a los miembros de la Junta Directiva y subdirectivas de todo sindicato, a federación o confederación de sindicatos (a los cinco principales y a los cinco suplentes) y a los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un principal y de un suplente, y a dos de los miembros de la comisión estatutaria de reclamos.
Para gozar de este fuero sindical, los trabajadores deben estar afiliados al sindicato.
El fuero de los fundadores empieza desde el día de su constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis meses, en pro de los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro, ingresen al sindicato con amparo igual al de los fundadores; para los miembros de la Junta Directiva y subdirectiva, se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y 6 meses más; y para dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, por el mismo término de las directivas.
Este fuero ampara a los trabajadores para no ser despedidos, desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otro establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa previamente calificada por el correspondiente Juez del Trabajo.
Se tramita mediante un proceso especial de fuero sindical, reglamentado en el capítulo XVI del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

REFERENCIA http://www.eluniversal.com.co/opinion/columnas/fuero-circunstancial