domingo, 22 de octubre de 2017

La huelga y el paro laboral



La huelga puede definirse como toda perturbación producida en el proceso productivo y principalmente la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico. 

El Paro como la suspensión voluntaria del trabajo por uno o más empleadores en defensa de sus intereses. La huelga al igual que el paro es tanto un hecho como el derecho.  Consiste en la suspensión colectiva y concertada del trabajo previa observancia de la ley; si la cesación de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene de parte del empleador se llama paro, lo cual iremos detallando a lo largo del trabajo.

De manera introductiva debemos tener en cuenta que un conflicto económico es el que se suscita entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más empleadores o uno o más sindicatos de empleadores, con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes. Es por tanto que estos conflictos, sean éstos económicos o jurídicos, deben su origen a uno de los dos sujetos de la relación laboral: patrono o trabajadores. Si el conflicto surge por iniciativa de los trabajadores, lo denominamos "Huelga"; si se origina por decisión del empleador (o empleadores), lo llamamos "Paro Patronal". Examinemos primeramente a la "Huelga", para luego referirnos al menos frecuente "Paro Patronal".