El gremio de taxistas anuncia para indefinido desde las 4 a.m. del lunes 23 de octubre en la ciudad de Bogot谩 y tendr谩n concentraciones en diferentes puntos de la ciudad. Este cese de actividades busca que la Superintendencia de Industria y Comercio tome acciones a la denuncia que se hizo contra las plataformas como Uber y Cabify.
domingo, 22 de octubre de 2017
La huelga y el paro laboral
La huelga puede definirse como toda perturbaci贸n producida en el proceso productivo y principalmente la cesaci贸n temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoci贸n de un objetivo laboral o socioecon贸mico.
El Paro como la suspensi贸n voluntaria del trabajo por uno o m谩s empleadores en defensa de sus intereses. La huelga al igual que el paro es tanto un hecho como el derecho. Consiste en la suspensi贸n colectiva y concertada del trabajo previa observancia de la ley; si la cesaci贸n de actividades es de parte de los trabajadores, se denomina huelga, pero si proviene de parte del empleador se llama paro, lo cual iremos detallando a lo largo del trabajo.
De manera introductiva debemos tener en cuenta que un conflicto econ贸mico es el que se suscita entre uno o m谩s sindicatos de trabajadores y uno o m谩s empleadores o uno o m谩s sindicatos de empleadores, con el objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las vigentes. Es por tanto que estos conflictos, sean 茅stos econ贸micos o jur铆dicos, deben su origen a uno de los dos sujetos de la relaci贸n laboral: patrono o trabajadores. Si el conflicto surge por iniciativa de los trabajadores, lo denominamos "Huelga"; si se origina por decisi贸n del empleador (o empleadores), lo llamamos "Paro Patronal". Examinemos primeramente a la "Huelga", para luego referirnos al menos frecuente "Paro Patronal".
Historia y desarrollo sindical en relaci贸n con el derecho laboral en Colombia
- * LA CONSTITUCION DE 1886 Incorpora en T铆tulo III, relativo a los Derechos Civiles y Garant铆as Sociales, los siguientes preceptos laborales: Libertad laboral , eliminando la tradici贸n asociativa de los gremios coloniales, en el art铆culo 44 se帽ala: “ Toda persona podr谩 abrazar cualquier oficio u ocupaci贸n honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores”. Derecho de reuni贸n , el Articulo 46 dispone: “ Toda parte del pueblo puede reunirse o agregarse pac铆ficamente. La autoridad podr谩 disolver toda reuni贸n que degenere en asonada o tumulto, o que obstruya las v铆as p煤blicas”
- * Derecho de asociaci贸n , La Constituci贸n se帽ala: “ Es permitido formar compa帽铆as o asociaciones p煤blicas o privadas que no sean contrarias a la moralidad ni al orden legal. Son prohibidas las juntas pol铆ticas populares de car谩cter permanente” Personer铆a Jur铆dica , el Art铆culo 49 dice: “ Las corporaciones leg铆timas y p煤blicas tienen derecho ser reconocidas como personas jur铆dicas, y a ejecutar en tal virtud los actos civiles y gozar de las garant铆as que establezcan las leyes por razones de utilidad com煤n”
- * HITOS EN LA FORMACI脫N DEL SISTEMA SOCIO-LABORAL
- Pensiones de Jubilaci贸n: 1886 El Consejo Nacional Legislativo, aprob贸 Ley 50 de Nov. 11/86 La pensi贸n era considerada como “recompensa” por “grandes servicios a la Patria” y era personal y no hereditaria. Era puramente alimenticia y por tanto no pod铆a exceder de $80 “para los de m谩s importancia” y $16 para “los menores o de importancia relativa”. Tambi茅n se reconoci贸 el derecho a reclamarla a los militares y los empleados civiles que hubieran desempe帽ado cargos directivos o empleos de manejo, judiciales o pol铆ticos durante 20 a帽os por lo menos, “con inteligencia y pureza”... Se deb铆a demostrar la carencia de medios para la subsistencia y no haber sido sindicado de corrupto o por prevaricato.
- * Accidentes de Trabajo: 1915 Mediante la Ley 57 de 1915, sobre “reparaciones por accidentes de trabajo”. Se entend铆an como aquellos sucesos imprevistos y repentinos que pudieran sobrevenir “por causa u ocasi贸n del trabajo”. El vocablo “imprevistos” se mantuvo vigente hasta 1994, cuando fue abolido por medio del Decreto 1295/94
- * Contrataci贸n colectiva y derecho de huelga: 1919 Con ocasi贸n de la huelga de Marzo de 1919 contra la decisi贸n del Gobierno de Marco Fidel Su谩rez de comprar los uniformes y botas militares en el exterior, los sastres y zapateros lograron convocar la solidaridad de artesanos y estudiantes. Una manifestaci贸n de 3.000 frente al Palacio Presidencial fue duramente reprimida (7 muertos y 17 heridos). Ante tales hechos el Presidente present贸 al Congreso proyecto de ley con el objeto de garantizar el derecho de huelga y las condiciones para su ejercicio. Mediante Ley 78 de Noviembre de 1919 se reconoci贸. Aunque trajo la denominaci贸n “sobre huelgas”, se introdujo el embri贸n del concepto de la contrataci贸n colectiva. Fue definida as铆: “el abandono del trabajo en una o varias f谩bricas o empresas industriales o agr铆colas, abandono convenido o aceptado voluntariamente por un n煤mero tal de empleados, obreros o trabajadores que produzcan la suspensi贸n del funcionamiento de las f谩bricas o empresas “bajo ciertas condiciones”
- * Arreglo directo, conciliaci贸n y arbitraje: 1920 La ley 21 de Octubre 4 de 1920 introdujo estos criterios en los conflictos del trabajo. Considerando que hab铆a que salirle al paso a la suspensi贸n colectiva de trabajo, se estipul贸 que ten铆a que estar precedida del agotamiento de estas etapas.
- * Protecci贸n de menores: 1925 Como ya exist铆an los Inspectores de Trabajo, la Ley 15 de 1925 les fij贸 la obligaci贸n de cumplir funciones de “protectores de menores” El Subdirector de Higiene y Asistencia P煤blica y los Inspectores de Trabajo, como “protectores de menores” quedaron con los siguientes deberes: a) Colocar al menor desprotegido en un establecimiento de educaci贸n o en uno de beneficiencia p煤blica; b) Buscarles colocaci贸n y vigilarlos cuidadosamente; c) “Colocar” a los menores responsables de delitos, luego del cumplimiento de la pena. Dicho trabajo deber铆a tener una duraci贸n igual al tiempo del castigo, por lo menos.
- * Descanso dominical obligatorio: 1926 La ley 57 de 196 estableci贸 este beneficio De la prohibici贸n se exceptu贸 a aquellas labores que no fueran susceptibles de interrupci贸n. Por ejemplo: las industrias que respondieran a necesidades cotidianas o indispensables para la alimentaci贸n o empresas o industrias, cuyo cese el domingo resultara perjudicial al p煤blico o comprometiera el funcionamiento normal de los trabajos. El descanso, en estos casos, se pod铆a usufructuar el otro d铆a.
- * Ley sobre sindicatos: 1931 La Ley 83 de Junio 23 de 1931, reconoci贸 a los trabajadores el derecho de asociaci贸n libre para la defensa de sus intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc. Se estableci贸 una precisi贸n conceptual: “ Se llama sindicato la asociaci贸n de trabajadores de una misma profesi贸n, oficio o especialidad, similares o conexos, constituida exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesi贸n, sin repartici贸n de beneficios”. Este derecho se extendi贸 a las profesiones liberales, a los industriales y, a los trabajadores asalariados por el Estado, los Departamentos y Municipios.
- * Entre otras prohibiciones , se les prohibi贸 a los sindicatos la militancia directa o indirecta en la pol铆tica del pa铆s ni, usar como nombre social, ninguno de los calificativos de los partidos pol铆ticos existentes en Colombia. Nota: Esta prohibici贸n fue suprimida en la Ley 50/90
- * Pago personal de sueldos y salarios a menores y mujeres: 1931 Con la incorporaci贸n de mujeres y menores al mundo laboral se debi贸 resolver un problema de la 茅poca: Seg煤n la costumbre los sueldos y salarios no se pagaban directamente a tales trabajadoras o menores, sino a sus padres, esposos o representantes legales .
- * El Art铆culo 24 de la Ley 83 de 1931, autoriz贸 a los varones mayores de 18 a帽os y a las mujeres casadas , aunque no estuvieran separadas, para recibir sus sueldos y salarios, directamente y administrar libremente sus emolumentos, sin intervenci贸n de representantes legales. Nota: S贸lo hasta 1958, las mujeres pudieron ejercer la condici贸n de ciudadanas .
- * Jornada laboral de ocho horas (48 semanales): 1934 El Presidente Olaya Herrera, orden贸 a la Oficina General del Trabajo del Ministerio de Industrias, dictar la Resoluci贸n No. 1 de 1934, con el objeto de fijar la jornada m谩xima de trabajo, pues la ley 129 de 1931 hab铆a ya incorporado a la legislaci贸n colombiana el Convenio 1 de la OIT. La resoluci贸n dispuso que las horas de trabajo de las personas empleadas en cualquier establecimiento industrial, p煤blico o privado no podr铆a pasar de ocho horas al d铆a, ni de 48 horas en la semana. Se autorizaron entones las horas extras. Luego mediante Decreto 895 de Abril 26 de 1934 se consagr贸 definitivamente la jornada laboral de 8 horas, de l煤nes a s谩bado.
- * LEY 129 DE 1931: Ratificaci贸n de Convenios de la OIT Colombia adhiri贸, mediante la ley 129, a los siguientes convenios: 1/19 - Por el que se limitan las horas de trabajo en las indusrtrias a ocho horas diarias y 48 semanales . 2/19 – Relativo al desempleo 3/19 – Relativo al empleo de las mujeres antes y despues del parto. 4/19 - Relativo al trabajo nocturno de las mujeres.
- * 5/19 – Por el que se fija la edad m铆nima de admisi贸n de los ni帽os a los trabajos industriales. 6/19 – Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. 7/20 – Por el que se fija la edad m铆nima de admisi贸n de los ni帽os al trabajo m铆nimo. 8/20 – relativo a la indemnizaci贸n de desempleo en caso de p茅rdida por naufragio 9/20 – Relativo a la colocaci贸n de gente de mar 10/21 – Relativo a la edad de admisi贸n de ni帽os al trabajo agr铆cola,
- * 11/21 – Relativo a los derechos de asociaci贸n y de coalici贸n de los trabajadores agr铆colas 12/21 – Relativo a la indemnizaci贸n por accidentes de trabajo en la agricultura 13/21 – Relativo al empleo de la cerusa en la pintura 14/21 – Relativo a la aplicaci贸n del descanso semanal en la empresa industrial 15/21 – Por el cual se fija edad m铆nima de admisi贸n de menores al trabajo en calidad de pa帽oleros y fogoneros 16/21 – relativo al ex谩men m茅dico obligatorio de los menores empleados a bordo de buques
- * 18/25 - _Relativo a la indemnizaci贸n por enfermedades profesionales 19/25 – relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnizaciones por accidente de trabajo 21/26 – Relativo a simplificaci贸n de la inspecci贸n de migrantes a bordo de buques 22/26 – relativo al contrato de enrolamiento de la gente de mar.
- * 23/26 – Relativo a la repatriaci贸n de la gente de mar. 24/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores de la industria, del comercio y del servicio dom茅stico. 25/27 – Relativo al seguro de enfermedad de los trabajadores agr铆colas 26/28 – Relativo al establecimiento de m茅todos para la fijaci贸n de salarios m铆nimos. 29/30 – Relativo al trabajo forzoso y obligatorio.
- * La importancia de la ratificaci贸n de los Convenios radica en que abre las puertas al establecimiento de los derechos individuales del trabajo
- * Protecci贸n a la maternidad: 1938 La Ley 53 de 1938 reconoci贸 por primera vez en Colombia la protecci贸n de la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de car谩cter oficial o particular. Con ocasi贸n del parto de adquiri贸 el derecho a una licencia remunerada de ocho semanas. –Adem谩s se prohibi贸 el despido durante el embarazo y el tiempo de lactancia, as铆 como el derecho de disponer de 15 o 20 minutos cada 3 horas para lactar. Se prohibi贸 el empleo de las mujeres en trabajos insalubres o peligrosos o que requer铆an esfuerzo y, en trabajos nocturnos que se prolongaran por m谩s de 5 horas.
- * REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1936 La reforma de 1936 estableci贸 expresamente: “ El trabajo es una obligaci贸n social y gozar谩 de la especial protecci贸n del Estado” (Art铆culo 17) Esto significa que el trabajador no es titular del derecho, que s贸lo tiene deberes y obligaciones.
- * Por otra parte estableci贸: “Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios p煤blicos. La ley reglamentar谩 su ejercicio” Nota: En efecto, a lo largo de los a帽os se reglament贸 la huelga, de tal manera que pr谩cticamente ninguna era legal, por efecto de muchas actividades p煤blicas y privadas fueron definidas como “ servicio publico”
- * R茅gimen contractual y prestacional de los servidores del Estado
- * Este r茅gimen se adopta mediante la Ley 6a. de 1945 y su Decreto reglamentario 2127 del mismo a帽o. Igualmente, esta Ley fija las bases para la organizaci贸n de las instituciones de la seguridad social, lo cual ocurre en 1946 con la creaci贸n de la Caja Nacional de Previsi贸n Social y el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entre otras.
- * Marco institucional del derecho laboral, individual y colectivo, para el sector privado se establece en 1950, con la adopci贸n del C贸digo Sustantivo del Trabajo, mediante los Decretos 2663 y 3743 de 1950, decretos de Estado de Sitio que fueron ratificados por la Ley 141 de 1961 como legislaci贸n permanente.
- * REFORMAS A LA LEGISLACI脫N LABORAL
- * 1965: Se expide el Decreto 2351, previa concertaci贸n con la UTC y la CTC. Esta reforma registra avances en la legislaci贸n relacionada con la retroactividad del auxilio de cesant铆a, los contratos indefinidos, el monto de las tablas de indemnizaci贸n, entre otras
- * 1990: Se expide la Ley 50, la cual acaba con la retroactividad de la cesant铆a, modifica lo relativo al pago de indemnizaciones por despido injusto y modifica las condiciones de la contrataci贸n. Es decir, retorna al pasado de las relaciones de trabajo y entroniza la flexibilizaci贸n laboral.
- * 2002 : Se expide la Ley 789 que completa el derrumbe de la relaci贸n laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical, entre otras medidas. Justificaci贸n: facilitar la contrataci贸n de mano de obra barata y atraer inversi贸n extranjera.
- * Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
- * Contexto internacional El mundo de las relaciones laborales ha sufrido con mayor rigor el impacto negativo de los procesos de globalizaci贸n y los pasivos de la liberaci贸n de los mercados; la reconversi贸n industrial, la innovaci贸n tecnol贸gica, el incremento de la competitividad.
- * Los costos sociales son transferidos principalmente a los trabajadores en la forma de desempleo, subempleo, subcontrataci贸n, temporalidad, trabajo a domicilio, informalidad, deslaboralizaci贸n, incremento de la marginalidad, quiebras y cierres de empresas.
- * Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales El Pacto consiste en un pre谩mbulo y 31 art铆culos divididos en cinco partes que establecen los derechos econ贸micos, sociales y culturales a los que tienen derecho todas las personas.
- * La Parte III, establece: «El derecho de toda persona a ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado; el derecho de toda persona a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; condiciones de existencia dignas para ellos y sus familias; la seguridad e higiene en el trabajo; el derecho de toda persona a fundar sindicatos y afiliarse al de su elecci贸n, con sujeci贸n 煤nicamente a los estatutos de la organizaci贸n correspondiente, el derecho de los sindicatos a formar federaciones confederaciones nacionales y el de estas a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas, el derecho de huelga de conformidad con las leyes de cada pa铆s».
- * Declaraci贸n de OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento La Declaraci贸n de la OIT, adoptada en la 86.a reuni贸n de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 18 de junio de 1998, reafirm贸 el compromiso universal de los pa铆ses miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, de respetar, promover y aplicarlos.
- * Estos principios y derechos son: a) la libertad de asociaci贸n y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociaci贸n colectiva; b) la eliminaci贸n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolici贸n efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminaci贸n de la discriminaci贸n en materia de empleo y ocupaci贸n.
- * Colombia Desarrollo de los derechos fundamentales en el trabajo
- * La Constituci贸n de 1991, entre otros, establece como derechos fundamentales los siguientes: La Constituci贸n Pol铆tica incluye el derecho al trabajo dentro de los derechos fundamentales, d谩ndole as铆 el mismo rango jur铆dico otorgado a la vida y a la libertad, pero el trabajo no solo es un derecho b谩sico de toda persona, sino tambi茅n “una obligaci贸n social”.
- * “ Art铆culo 25. El trabajo es un derecho y una obligaci贸n social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protecci贸n del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
- * La Corte Constitucional ha se帽alado que uno de los elementos esenciales en la estructura de la Constituci贸n es el valor del trabajo, a cuya protecci贸n y promoci贸n est谩n destinadas no pocas de sus disposiciones, en el entendido de que su garant铆a constituye objetivo central, especifica y conscientemente buscado por el Constituyente. La Carta Pol铆tica de 1.991 ha puesto al trabajo en una triple esfera arm贸nica, pues se le considera como valor, como derecho y como deber, de suerte que el derecho al trabajo es un elemento definitivo dentro de la estructura del Estado Social de Derecho.
- * «El derecho al trabajo no s贸lo se desprende de la obligaci贸n social del trabajo, sino que se origina de otros derechos, como el de la propia subsistencia y el sostenimiento familiar. El derecho a la vida requiere de la necesidad de trabajar y, por consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al existir radicalmente el derecho a la vida».
- * El trabajo como obligaci贸n social “ El trabajo, adem谩s de ser un valor y un derecho, es una obligaci贸n social....” Este aspecto conlleva la caracter铆stica de derecho-deber del trabajo, y su condici贸n especial de ser un valor, un derecho y un deber, es la que amerita que el Estado le otorgue una especial protecci贸n.
- * El fundamento de la obligaci贸n de trabajar se funda en la sociabilidad del hombre, que genera deberes de solidaridad. Uno de esos deberes es el de contribuir al perfeccionamiento de la sociedad. ....Pero el trabajo como obligaci贸n social es una manifestaci贸n propia de la estructura trascendente de la persona; en otras palabras, es un acto de justicia, porque se refiere tambi茅n al perfeccionamiento de los otros.
- * Estatuto del Trabajo Se establece como obligaci贸n del Congreso de la Rep煤blica expedir un Estatuto del trabajo, que contenga unos principios m铆nimos fundamentales, conforme a los siguientes t茅rminos: Art铆culo 53. El Congreso expedir谩 el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendr谩 en cuenta por lo menos los siguientes principios m铆nimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneraci贸n m铆nima vital y m贸vil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios m铆nimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situaci贸n m谩s favorable al trabajador en caso de duda en la aplicaci贸n e interpretaci贸n de las fuentes formales de derecho; primac铆a de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garant铆a a la seguridad social, la capacitaci贸n, el adiestramiento y el descanso necesario; protecci贸n especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
- * El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peri贸dico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislaci贸n interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. Nota: El Congreso, pese a la iniciativa popular del sindicalismo, no ha expedido la ley de conformidad con el Art. 53
- * Derecho de asociaci贸n La asociaci贸n es el derecho que le asiste a las personas de unirse y organizarse con el prop贸sito de alcanzar un fin com煤n, dicho derecho se encuentra establecido constitucionalmente en los siguientes t茅rminos: Art铆culo 38. Se garantiza el derecho de libre asociaci贸n para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
- * Derecho de asociaci贸n sindical El libre derecho de asociaci贸n sindical, presupuesto indispensable para ejercer la libertad sindical en defensa de los derechos colectivos de los trabajadores, se encuentra consagrado constitucionalmente, en los siguientes t茅rminos: Art铆culo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervenci贸n del Estado. Su reconocimiento jur铆dico se producir谩 con la simple inscripci贸n del acta de constituci贸n.
- * La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetar谩n al orden legal y a los principios democr谩ticos. La cancelaci贸n o la suspensi贸n de la personer铆a jur铆dica s贸lo procede por v铆a judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dem谩s garant铆as necesarias para el cumplimiento de su gesti贸n. No gozan del derecho de asociaci贸n sindical los miembros de la Fuerza P煤blica.
- * Los fundamentos del art铆culo 39 de la Constituci贸n se encuentran en el Pacto Internacional de Derechos Econ贸micos, Sociales y Culturales, ratificado por Colombia mediante la Ley 64 de 1968 .
- * El Estado colombiano aprob贸 mediante la Ley 26 de 1976 el Convenio n煤mero 87 adoptado por la Conferencia General de la OIT de 1948, relativo a la libertad sindical y a la protecci贸n del derecho de sindicalizaci贸n.
- * La integraci贸n del individuo a la pluralidad de grupos, no constituye un fin en s铆 mismo o un simple derecho de un particular, sino un fen贸meno social fundamental en una sociedad democr谩tica y, es m谩s, debe ser reconocido por todas las ramas y 贸rganos del poder p煤blico.
- * Derecho de negociaci贸n colectiva El derecho de negociaci贸n colectiva se encuentra establecido en la Constituci贸n, en los siguientes t茅rminos: Art铆culo 55. Se garantiza el derecho de negociaci贸n colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que se帽ale la ley. Es deber del Estado promover la concertaci贸n y los dem谩s medios para la soluci贸n pac铆fica de los conflictos colectivos de trabajo.
- * El derecho de negociaci贸n colectiva es consustancial con el derecho de asociaci贸n sindical; su ejercicio potencializa y vivifica la actividad de la organizaci贸n sindical, en cuanto le permite a 茅sta cumplir la misi贸n que le es propia de representar y defender los intereses econ贸micos comunes de sus afiliados, y hacer posible, real y efectivo el principio de igualdad (art. 13 C.P.
- * Derecho de huelga De acuerdo con el alcance dado por los 贸rganos de control de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (Comit茅 de Libertad Sindical), el derecho de huelga es uno de los medios leg铆timos de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoci贸n y defensa de sus intereses econ贸micos y sociales.
- * El derecho de huelga es el corolario l贸gico del pleno ejercicio del derecho a la negociaci贸n colectiva. Si no existe, la negociaci贸n puede resultar intrascendente e inoperante. Es tambi茅n un derecho que solamente debe ejercerse como 煤ltimo recurso, cuando hayan fallado la negociaci贸n y los mecanismos de mediaci贸n y conciliaci贸n existentes.
- * Los derechos de la mujer El art铆culo 43 de la Constituci贸n se帽ala: «La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr谩 ser sometida a ninguna clase de discriminaci贸n. Durante el embarazo y despu茅s del parto gozar谩 de especial asistencia y protecci贸n del Estado, y recibir谩 de 茅ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyar谩 de manera especial a la mujer cabeza de familia.
- * Estabilidad laboral para la mujer en estado de embarazo La Corte a reconocido un «fuero de maternidad», el cual comprende esos amparos espec铆ficos que necesariamente el derecho debe prever en favor de la mujer embarazada, tales como el descanso remunerado de la mujer antes y despu茅s del parto, la prestaci贸n de los servicios m茅dicos y hospitalarios, la licencia remunerada para la lactancia del reci茅n nacido, y una estabilidad laboral reforzada. (S.C.- 470/97)
- * Los derechos de los ni帽os El art铆culo 44, enumera como derechos fundamentales de los ni帽os, la vida, la integridad f铆sica, la salud y la seguridad social, la alimentaci贸n equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educaci贸n y la cultura, la recreaci贸n y la libre expresi贸n de su opini贸n, la protecci贸n contra toda forma de abandono, violencia f铆sica o moral, secuestro, abuso sexual, explotaci贸n laboral o econ贸mica y/o trabajos riesgosos , adem谩s de los derechos consagrados en la Constituci贸n, en las leyes y Tratados Internacionales ratificados por Colombia.
- * NORMAS RECIENTES
- * LEY 584 DE 2000 , producto de la Concertaci贸n, amplia los criterios de la Libertad Sindical, seg煤n recomendaciones de la Comisi贸n de Expertos de la OIT DECRETO NUMERO 2813 DE 2000 , Reglamenta la Ley 584 en lo relativo a los permisos sindicales en el Sector P煤blico.
- * LEY 411 DE 1997 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio 151 sobre la protecci贸n del derecho de sindicaci贸n (sic) y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administraci贸n p煤blica»
- * LEY 524 DE 1999 (depositada en OIT) por medio de la cual se aprueba el «Convenio N煤mero 154, sobre el Fomento de la Negociaci贸n Colectiva» Nota: No obstante haberse ratificado “debidamente”, aun no se aplican en su integridad
- * EL TRIPARTISMO Es expresi贸n de los agentes sociales del mundo del trabajo: Empleadores, Trabajadores y el Estado. No hay que olvidar que el Estado tambi茅n act煤a como empleador. La OIT es la m谩xima expresi贸n del Tripartismo en el mundo, raz贸n por la cual regula las relaciones laborales, mediante la concertaci贸n.
- * La concertaci贸n es el instrumento del tripartismo. En Colombia, la concertaci贸n la establece el Art. 56 de la Constituci贸n, como un fen贸meno de car谩cter permanente La ley 278 de 1996 crea la Comisi贸n Permanente de Concertaci贸n de Pol铆ticas Laborales y Salariales.
s谩bado, 21 de octubre de 2017
Los sindicatos colombianos se帽alan que los trabajadores han dejado de participar en los procesos de cambio por ataques a sus l铆deres
En Colombia tristemente el sindicalismo parece estar en crisis, hoy la tasa de sindicalizaci贸n es apenas del cinco por ciento en promedio, mientras que en otras naciones es mayor al veinticinco por ciento.
“El movimiento va en decadencia desde el punto de vista de crecimiento, porque el modelo econ贸mico que existe, acompa帽ado de una pol铆tica laboral desarrollada por los empresarios, ha hecho que el sindicalismo se considere un factor de conflicto y no una instituci贸n democr谩tica”, afirma Luis Alejandro Pedraza, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT).
Las personas que encabezan los sindicatos creen que esta crisis se debe a las diferentes formas de contrataci贸n que hoy existen por medio de bolsas de empleo o contratos por servicios.
“Nos han asociado con organizaciones subversivas, tambi茅n las conductas antisindicales hicieron que varios trabajadores perdieran su empleo por pertenecer a una organizaci贸n laboral”, menciona Julio Roberto G贸mez, presidente de la Confederaci贸n General de Trabajo (CGT).
Solo en el 煤ltimo a帽o fueron asesinados 27 l铆deres sindicales, seg煤n las cifras de estas organizaciones. Sin embargo, los sindicatos denuncias las constantes amenazas, intentos de homicidio, hostigamiento y secuestro.
El caso de la CUT demuestra la forma en que han sido afectados, la entidad naci贸 hace 26 a帽os con 1’246.000 afiliados y hoy cuenta con 630.000 afiliados.
“Esto prueba la disminuci贸n del n煤mero de trabajadores organizados en Colombia y de esa misma manera ha afectado a las dem谩s sindicales obreras del pa铆s”, se帽ala Pedraza.
Hoy por hoy las organizaciones sindicalistas est谩n trabajando para fortalecer este oficio llevando a que los trabajadores en general se unan por el bienestar propio. A dem谩s trabajan tambi茅n para que el gobierno y las grandes empresas vean la importancia de estas organizaciones y les brinden el apoyo y la credibilidad que se debe.
viernes, 20 de octubre de 2017
NUESTROS TIEMPOS - SINDICATO
Sindicalismo en Colombia, su nacimiento, su evoluci贸n, sus logros y su desarrollo. Colombia tiene una de las tasas de sindicalizaci贸n m谩s bajas del Continente Americano y no tiene estrategias claras para la organizaci贸n de los trabajadores del llamado sector informal
Logros importantes de sindicatos en Colombia
El sindicalismo en Colombia ha llegado a tener grandes logros en su funci贸n de defender los inter茅s sociales, econ贸micos y profesionales relacionados con la actividad laboral; normalmente estos sindicatos negocian en nombre de sus afiliados o integrantes, salarios, condiciones de trabajo, jornadas, capacitaciones etc… tratando de llegar a los mejor acuerdos y relaciones entre empresas y colaboradores. Mencionamos algunos logros relevantes.
* Incorporaci贸n a la legislaci贸n interna del pa铆s y a los convenios internacionales de la OIT, como el acuerdo 87 y 98 que dictan la libertad sindical, la negociaci贸n colectiva y el derecho a la asociaci贸n.
* Creaci贸n de entidades como el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las cajas de compensaci贸n familiar y el Instituto de Seguros Sociales fueron iniciativas presentadas al gobierno.
* Establecimiento del salario m铆nimo legal, primas extralegales, vacaciones remuneradas, pago de horas extras y dominicales.
* Inclusi贸n de medicina, seguridad social y pensiones de jubilaci贸n de forma directa en las empresas.
* Representaci贸n del movimiento campesino y comunidades negras.
jueves, 19 de octubre de 2017
Disoluci贸n y liquidaci贸n de sindicatos
Casos de disoluci贸n.
Un sindicato o una federaci贸n o confederaci贸n de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organizaci贸n, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducci贸n de los afiliados a un n煤mero inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federaci贸n o confederaci贸n
se encontrare incurso en una de las causales de disoluci贸n, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener inter茅s jur铆dico,
podr谩 solicitar ante el juez laboral respectivo, la disoluci贸n
y la liquidaci贸n del sindicato y la cancelaci贸n de la inscripci贸n
en el registro sindical. Al efecto se seguir谩 en lo pertinente el procedimiento
previsto en el art铆culo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organizaci贸n, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducci贸n de los afiliados a un n煤mero inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federaci贸n o confederaci贸n
se encontrare incurso en una de las causales de disoluci贸n, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener inter茅s jur铆dico,
podr谩 solicitar ante el juez laboral respectivo, la disoluci贸n
y la liquidaci贸n del sindicato y la cancelaci贸n de la inscripci贸n
en el registro sindical. Al efecto se seguir谩 en lo pertinente el procedimiento
previsto en el art铆culo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)
Liquidaci贸n
1. Al disolverse un sindicato, federaci贸n o confederaci贸n, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicar谩 los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los cr茅ditos que recaude, en primer t茅rmino al pago de
las deudas del sindicato, federaci贸n o confederaci贸n, incluyendo
los gastos de la liquidaci贸n. Del remanente se reembolsar谩 a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducci贸n de sus deudas para con el sindicato, federaci贸n
o confederaci贸n, o, si no alcanzare, se les distribuir谩 a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ning煤n caso ni por
ning煤n motivo puede un afiliado recibir m谩s del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disoluci贸n de un sindicato y 茅ste hubiere
estado afiliado a una federaci贸n o confederaci贸n, el liquidador
debe admitir la intervenci贸n simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicar谩 los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los cr茅ditos que recaude, en primer t茅rmino al pago de
las deudas del sindicato, federaci贸n o confederaci贸n, incluyendo
los gastos de la liquidaci贸n. Del remanente se reembolsar谩 a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducci贸n de sus deudas para con el sindicato, federaci贸n
o confederaci贸n, o, si no alcanzare, se les distribuir谩 a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ning煤n caso ni por
ning煤n motivo puede un afiliado recibir m谩s del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disoluci贸n de un sindicato y 茅ste hubiere
estado afiliado a una federaci贸n o confederaci贸n, el liquidador
debe admitir la intervenci贸n simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)
Historia del trabajo en Colombia
Con la Leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 se da un paso muy importante y se abre un camino con la determinaci贸n hacia la mejor discusi贸n de los derechos laborales en el pa铆s.
Al terminar la Primera Guerra Mundial en Europa, la econom铆a global parec铆a recuperarse y la exportaci贸n de caf茅 tuvo un auge acompa帽ado del desarrollo de ferrocarriles y del movimiento portuario. Por esta 茅poca los acuerdos interamericanos impulsaron en el pa铆s una ola de inversi贸n norteamericana principalmente en el petr贸leo como la concesi贸n Barco en Norte de Santander y la concesi贸n de Mares en Barrancabermeja.
Adem谩s los servicios p煤blicos, el transporte y el cultivo de bananos para exportaci贸n; trajeron nuevas practicas laborales, y adem谩s la indemnizaci贸n de 25 billones de d贸lares que EEUU le pago a Colombia por la p茅rdida de Panam谩, inyect贸 unos recursos muy importantes para infraestructura, este proceso Lopez Pumarejo lo calific贸 como "La danza de los millones".
En este ambiente los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo, en noviembre de 1919 se promulg贸 la ley 78 que estableci贸 los derechos a la huelga y a la negociaci贸n colectiva.
lunes, 16 de octubre de 2017
Cuatro grandes huelgas que cambiaron el mundo
El mundo ha sido testigo de muchas huelgas desde que los trabajadores empezaron a tomar
conciencia de su situaci贸n y a exigir mejoras en sus condiciones laborales.
Muchas movilizaciones gremiales -que tomaron fuerza en el 煤ltimo siglo y medio- fracasaron.
"Pero algunas lograron cambiar el rumbo de la historia", le dice a BBC Mundo Richard Hyman,
profesor de Relaciones Industriales de la London School of Economics. Seg煤n Hyman,
son aquellas que impulsaron grandes transformaciones en los derechos de los obreros o
bien iniciaron grandes movimientos de reforma pol铆tica, social y econ贸mica,
profesor de Relaciones Industriales de la London School of Economics. Seg煤n Hyman,
son aquellas que impulsaron grandes transformaciones en los derechos de los obreros o
bien iniciaron grandes movimientos de reforma pol铆tica, social y econ贸mica,
e incluso sembraron la semilla de revoluciones. "Es dif铆cil hacer una selecci贸n, pero
se podr铆a decir que unas pocas fueron muy importantes en ese sentido", a帽ade el acad茅mico.
En el D铆a Internacional de los Trabajadores, que se celebra este 1潞 de mayo, BBC Mundo
recuerda cuatro huelgas que cambiaron el mundo.
En el D铆a Internacional de los Trabajadores, que se celebra este 1潞 de mayo, BBC Mundo
recuerda cuatro huelgas que cambiaron el mundo.
1. EE.UU.: la revuelta de Haymarket (1886)
Este hecho es, precisamente, el que se conmemora con el D铆a Internacional del Trabajo:
el violento desenlace, en 1886, de una huelga en las f谩bricas de Chicago, que por entonces
era el segundo polo industrial de EE.UU.
el violento desenlace, en 1886, de una huelga en las f谩bricas de Chicago, que por entonces
era el segundo polo industrial de EE.UU.
La Federaci贸n Estadounidense del Trabajo hab铆a convocado a una protesta el 1潞 de mayo
para exigir una jornada laboral de ocho horas.
para exigir una jornada laboral de ocho horas.
Una nueva ley les daba ese derecho a los empleados de oficinas federales y de obras p煤blicas,
pero no a los obreros industriales. La huelga lleg贸 a movilizar a unos 350.000 trabajadores en
todo el pa铆s, pero tuvo su epicentro en Chicago, donde los trabajadores ten铆an jornadas
de hasta 14 horas. La tensi贸n con las patronales lleg贸 a su punto m谩s 谩lgido el 4 de mayo,
cuando los gremialistas convocaron a una manifestaci贸n en el parque de Haymarket, a la que
asistieron unos 20.000 obreros.
Durante el discurso del anarquista Samuel Fielden, un desconocido arroj贸 una bomba contra
la polic铆a. Un agente muri贸 y otros 60 resultaron heridos. Cundi贸 el p谩nico y las autoridades
abrieron fuego contra la multitud. El incidente acab贸 con 38 obreros muertos, adem谩s de un
centenar de lesionados. Varios dirigentes sindicales fueron ahorcados un a帽o despu茅s tras un
cuestionado proceso judicial. A los obreros que dieron su vida, durante aquellas protestas
se los recuerda como "los m谩rtires de Chicago" y, desde entonces, los sindicatos ganaron
terreno en todo el mundo.
pero no a los obreros industriales. La huelga lleg贸 a movilizar a unos 350.000 trabajadores en
todo el pa铆s, pero tuvo su epicentro en Chicago, donde los trabajadores ten铆an jornadas
de hasta 14 horas. La tensi贸n con las patronales lleg贸 a su punto m谩s 谩lgido el 4 de mayo,
cuando los gremialistas convocaron a una manifestaci贸n en el parque de Haymarket, a la que
asistieron unos 20.000 obreros.
Durante el discurso del anarquista Samuel Fielden, un desconocido arroj贸 una bomba contra
la polic铆a. Un agente muri贸 y otros 60 resultaron heridos. Cundi贸 el p谩nico y las autoridades
abrieron fuego contra la multitud. El incidente acab贸 con 38 obreros muertos, adem谩s de un
centenar de lesionados. Varios dirigentes sindicales fueron ahorcados un a帽o despu茅s tras un
cuestionado proceso judicial. A los obreros que dieron su vida, durante aquellas protestas
se los recuerda como "los m谩rtires de Chicago" y, desde entonces, los sindicatos ganaron
terreno en todo el mundo.
"Sin embargo, la influencia que llegaron a tener los gremios en las d茅cadas de 1970 y
1980 comenz贸 a declinar en los 90 por influencia del neoliberalismo y la austeridad", le dice a
BBC Mundo el profesor Richard Hyman, de la London School of Economics.
1980 comenz贸 a declinar en los 90 por influencia del neoliberalismo y la austeridad", le dice a
BBC Mundo el profesor Richard Hyman, de la London School of Economics.
"En muchos pa铆ses, las huelgas son impopulares y los sindicatos han perdido autoconfianza".
Para Hayman, no obstante, hoy parecen m谩s necesarios que nunca.
"El mundo enfrenta muchos nuevos retos en el 谩mbito laboral, vinculados por ejemplo con
la inestabilidad del empleo y la esclavitud, de modo que los gremios deben revisar c贸mo
se organizan y sus formas de protestar para adaptarse a los tiempos que corren".
la inestabilidad del empleo y la esclavitud, de modo que los gremios deben revisar c贸mo
se organizan y sus formas de protestar para adaptarse a los tiempos que corren".
2. Rusia: la semilla de la Revoluci贸n (1905)
En enero de 1905, campesinos y obreros se unieron a la clase media rusa para protestar
contra la opresi贸n del imperio del zar Nicol谩s II y exigir mejores condiciones laborales.
contra la opresi贸n del imperio del zar Nicol谩s II y exigir mejores condiciones laborales.
En las zonas rurales se produjeron tomas de tierras y se cre贸 el sindicato de agricultores.
Las movilizaciones acabaron en violencia cuando el 22 de enero una marcha pac铆fica hacia
el Palacio de Invierno del zar, en San Petersburgo, deriv贸 en una sangrienta confrontaci贸n
con la Guardia Imperial que dej贸 entre decenas y centenares de muertos.
el Palacio de Invierno del zar, en San Petersburgo, deriv贸 en una sangrienta confrontaci贸n
con la Guardia Imperial que dej贸 entre decenas y centenares de muertos.
Los historiadores no se ponen de acuerdo sobre la cifra de v铆ctimas fatales, pero s铆 se
refieren a ese hecho como el "Domingo sangriento".
refieren a ese hecho como el "Domingo sangriento".
A partir de ah铆 cientos de miles de trabajadores en todo el imperio entraron en huelga y
crearon consejos conocidos como soviets. Reclamaban el derecho a la tierra, ocho horas
de jornada laboral y mejores condiciones de trabajo.
crearon consejos conocidos como soviets. Reclamaban el derecho a la tierra, ocho horas
de jornada laboral y mejores condiciones de trabajo.
Pero a estas demandas se sumaron las pol铆ticas: libertad de expresi贸n, derecho a formar
partidos pol铆ticos y un Parlamento elegido por el pueblo. Uno de los grupos m谩s activos en
aquel momento era la facci贸n bolchevique liderada por un tal Vladimir Lenin.
partidos pol铆ticos y un Parlamento elegido por el pueblo. Uno de los grupos m谩s activos en
aquel momento era la facci贸n bolchevique liderada por un tal Vladimir Lenin.
Nicol谩s II termin贸 capitulando. "El zar permiti贸 el establecimiento de un Parlamento, pero lo
disolvi贸 dos a帽os despu茅s, lo que sembr贸 la semilla para la Revoluci贸n de 1917", comenta
Famil Ismailov, editor del Servicioo Ruso de la BBC.
disolvi贸 dos a帽os despu茅s, lo que sembr贸 la semilla para la Revoluci贸n de 1917", comenta
Famil Ismailov, editor del Servicioo Ruso de la BBC.
3. Polonia: Lech Walesa y el movimiento Solidaridad (1980)
Una de las huelgas que cambi贸 el mundo tuvo lugar en Gdansk, Polonia.
Comenz贸 el 14 de agosto de 1980, cuando unos 17.000 trabajadores tomaron control del
astillero Lenin para protestar por el aumento de los precios de los alimentos, entre otros asuntos.
astillero Lenin para protestar por el aumento de los precios de los alimentos, entre otros asuntos.
Su l铆der, Lech Walesa, logr贸 eludir un intento de arresto por parte la polic铆a secreta, trep贸
la entrada del astillero y se sum贸 a los obreros que hab铆an ocupado las instalaciones.
la entrada del astillero y se sum贸 a los obreros que hab铆an ocupado las instalaciones.
Pronto, trabajadores de una veintena de f谩bricas de la zona se sumaron a la huelga como un gesto de solidaridad.
M谩s de dos semanas despu茅s, luego de negociaciones con el gobierno comunista de Polonia,
Walesa apareci贸 ante los obreros del astillero y dio un hist贸rico mensaje:
"¡Tenemos un sindicato independiente que se autogobierna! ¡Tenemos el derecho a huelga!".
Walesa apareci贸 ante los obreros del astillero y dio un hist贸rico mensaje:
"¡Tenemos un sindicato independiente que se autogobierna! ¡Tenemos el derecho a huelga!".
Walesa y el vice primer ministro Mieczyslaw Jagielski hab铆an firmado un acuerdo para
responder a las principales demandas de los trabajadores.
responder a las principales demandas de los trabajadores.
Fue la primera vez que un gobierno comunista puso en pr谩ctica dos derechos consagrados
en las convenciones de la Organizaci贸n Internacional de Trabajo: el de organizarse libremente
y el de realizar huelgas.
en las convenciones de la Organizaci贸n Internacional de Trabajo: el de organizarse libremente
y el de realizar huelgas.
"Cumpl铆 con mi trabajo all铆", dijo recientemente Walesa en una entrevista con la BBC.
"Luch茅 contra el comunismo y hoy prevalece la democracia".
"Luch茅 contra el comunismo y hoy prevalece la democracia".
4. Brasil: Lula y los metal煤rgicos (d茅cada de 1970)
En la d茅cada de los a帽os 70, los obreros industriales de Brasil -la mayor econom铆a de Am茅rica
Latina- realizaron una serie de huelgas para reclamar aumentos salariales.
Latina- realizaron una serie de huelgas para reclamar aumentos salariales.
Foto: Lula, de sindicalista del sector metal煤rgico a figura mundial.
Fue la primera vez que los trabajadores se organizaron a gran escala en el pa铆s para desafiar
al gobierno militar.
al gobierno militar.
Los sindicatos afirmaban que el r茅gimen hab铆a manipulado a la baja las cifras de inflaci贸n
y demandaban una actualizaci贸n de los sueldos.
y demandaban una actualizaci贸n de los sueldos.
En 1979, m谩s de 170.000 obreros metal煤rgicos paralizaron el coraz贸n industrial de Brasil,
Sao Paulo, con enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los manifestantes.
Sao Paulo, con enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los manifestantes.
El gobierno militar finalmente acept贸 ajustar los salarios cada semestre.
Las huelgas fueron protagonizadas por el sindicato de obreros metal煤rgicos,
cuyo l铆der era Luis In谩cio Lula da Silva.
cuyo l铆der era Luis In谩cio Lula da Silva.
Llevaron a la creaci贸n del Partido de los Trabajadores (PT), uno de los principales partidos
pol铆ticos hoy en d铆a. Despu茅s de postularse varias veces sin 茅xito, Lula acabar铆a llegando a la
presidencia de Brasil (2003-2010). Sus iniciativas que lograron reducir la pobreza en el gigante
latinoamericano lo convirtieron en uno de los l铆deres m谩s respetados a nivel mundial.
pol铆ticos hoy en d铆a. Despu茅s de postularse varias veces sin 茅xito, Lula acabar铆a llegando a la
presidencia de Brasil (2003-2010). Sus iniciativas que lograron reducir la pobreza en el gigante
latinoamericano lo convirtieron en uno de los l铆deres m谩s respetados a nivel mundial.
Pero tambi茅n su lucha para lograr mayor equilibro de poder entre los pa铆ses ricos y emergentes.
"Debemos convencer al mundo de que no hay raz贸n para que Am茅rica Latina o 脕frica
no est茅n representadas en el Consejo de Seguridad de la ONU", dijo cuando todav铆a
era mandatario en una entrevista con el programa de la BBC Hardtalk.
no est茅n representadas en el Consejo de Seguridad de la ONU", dijo cuando todav铆a
era mandatario en una entrevista con el programa de la BBC Hardtalk.