martes, 3 de octubre de 2017

Que implica la libertad sindical





















En el plano estrictamente individual, la libertad sindical esta compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:
- La libertad individual de constituir (libertad de constitución) junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y
- El derecho, también individual, de afiliarse a aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación).
En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a la cual se encuentra afiliado.
1. Libertad de constitución. La libertad de constitución, que como se dijo es el primer contenido del aspecto positivo, está compuesta por un conjunto de garantías específicas, destinadas a obtener el ejercicio de la facultad individual de agruparse con otros con quienes se coincida en ese propósito, para constituir una organización sindical.
Estas garantías se agrupan, para su estudio, en función del sujeto al cual se imponen como obligaciones, particularmente frente al Estado y frente a los empleadores.
1.1 Garantías frente al Estado. Para el Estado, la libertad de constitución implica, en términos generales, la obligación de no intervenir para evitar que los trabajadores ejerzan su derecho de constituir una organización sindical.
Con ello se establece una limitación a la acción del Estado, para evitar que se impida de manera general o específicamente a determinados sujetos, el ejercicio de su derecho de constituir organizaciones destinadas a fomentar y defender sus intereses como trabajadores.
Esta garantía deriva específicamente del contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, en cuanto dispone:
".... Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como la afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
La libertad de constitución se garantiza, frente al Estado, mediante los siguientes enunciados específicos:
- No discriminación. La garantía se establece para evitar que el Estado, y consecuentemente la legislación y la práctica nacional, establezcan situaciones de exclusión de la libertad de constitución a determinados trabajadores o grupos de trabajadores. Ninguna discriminación puede ser establecida en esta materia, ya sea basada - entre otros criterios - en la raza, las opiniones políticas, la nacionalidad, o la categoría profesional.