lunes, 2 de octubre de 2017

Negociación colectiva





El Código Sustantivo del Trabajo en Colombia define tres elementos como parte de lo que se considera negociación colectiva en el ámbito laboral. El primero, que es el que más compete a los sindicatos, es el de las convenciones colectivas que consiste en el acuerdo “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindica- les de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia”.
Por definición este tipo de negociación garantiza la intervención e intermediación de un sindicato en representación de los trabajadores a él asociados. Es por ende el tipo de acuerdo que garantiza el ejercicio del derecho de asociación por parte de los trabajadores y que permite el fortalecimiento de los sindicatos. No obstante, año tras año las cifras muestran un claro retroceso de la negociación co- lectiva, a la par de un proceso en el que otros tipos de acuerdo laboral cobran mayor protagonismo, en una tendencia que coincide con la consolidación de las medidas formuladas en el proceso de flexibilización laboral.

Dentro de la normativa del Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 482, el contrato colectivo ha sus- citado grandes controversias por cuanto la interpretación de la norma permite el favorecimiento de la subcontratación y la tercerización, que se vio notablemente impulsada en el país tras las reformas laborales sustentadas en las leyes 59 de 1990 y 789 de 2002, todo lo cual va en detrimento del poder de negociación de los sindicatos.


la Ley 1429 establece una auditoria por parte de los emplea- dores sobre el sindicato, con lo cual este último pierde su autonomía y queda sujeto a la injerencia de un tercero, en este caso el empleador. Finalmente, el sindica- to debe asumir la afiliación al sistema de seguridad social y en caso de conflictos laborales no podrá acudir a la jurisprudencia laboral existente, sino que tendrá que llevar los casos ante tribunales de arbitramento. En suma, la contratación colectiva, desdibuja el papel de los sindicatos convirtiéndolos en intermediarios laborales, y alienta la deslaboralización de las relaciones entre trabajadores y empleadores.