sábado, 14 de octubre de 2017

En que consiste la huelga



Establece el artículo 429 del Código Laboral, que se entiende por huelga la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores   de   un   establecimiento   o   empresa   con   fines   económicos   y  profesionales propuestos a sus empleadores  y previos los trámites establecidos en la ley.   

Según sentencia C-858 de 2008 de la Corte Constitucional, los fines no  excluyen  la  huelga  atinente  a  la  expresión  de  posiciones  sobre  políticas sociales, económicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio o profesión.De  acuerdo  con  el  artículo  56  de  la  Constitución  Nacional,  “se  garantiza  el derecho  de  huelga,  salvo  en  los  servicios  públicos  esenciales  definidos  por  el legislador.  La ley reglamentará este derecho”.La  huelga  se  considera  lícita  cuando  los  trabajadores  la  realizan  dentro  del marco  señalado  por  la  ley,  es  decir  adelantada  por  trabajadores  vinculados  a empresas  o  actividades  no  consideradas como  servicio  público  esencial  y propuesta de   acuerdo   con   los   procedimientos   y   oportunidades   legales.Conforme al artículo 430 se considera servicio público toda actividad organizada que  tienda  a  satisfacer  necesidades  de  interés  general  en  forma  regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas.Constituyen, servicio público, entre otras, las siguientes actividades:   las que se prestan  en  cualquiera  de  las  ramas  del  poder  público,  las  de  empresas  de transporte   por   tierra,   agua   y   aire;   y   de   acueducto,   energía   eléctrica   y telecomunicaciones;    las  de  establecimientos  sanitarios  de  toda  índole  como hospitales  y  clínicas;  establecimientos  de  asistencia  social de  caridad  y  de beneficencia;  todos  los  servicios  de  higiene  y  aseo  de  las  poblaciones;  las  de explotación,  refinación,  transporte  y  distribución  de  petróleo  y  sus  derivados,cuando estén destinadas al abastecimientos normal de combustibles del país, ajuicio del gobierno.

Cuando los trabajadores optaren por la huelga, la cesación colectiva del trabajo solo podrá  efectuarse  transcurridos dos  (2)  días hábiles a su  declaración  y  nomás de diez (10) días hábiles después; y debe efectuarse en forma ordenada y pacífica (artículo 445 y 446 C.S.T.). 

Declarada  la  huelga,  el  sindicato  o  sindicatos  que  agrupen  la  mayoría  de  los trabajadores de la empresa, o en defecto de estos, los trabajadores en asamblea general,  podrán  someter  a  votación  la  totalidad  de  los trabajadores  de  la empresa, si desean o no sujetar las diferencias persistentes a fallo arbitral.  Si la mayoría absoluta de ellos optare por el tribunal, no se suspenderá el trabajo o sere anudará  dentro  de  un  término  máximo  de  tres  (3)  días  hábiles  de  hallarse suspendido.