Suspensión colectiva ilegal del trabajo: Conforme al artículo 450 del Código Laboral, subrogado por el artículo 64 de la Ley 50 de 1990, la suspensión colectiva del trabajo es ilegal en los siguientes casos:
a.Cuando se trate de un servicio público.
b.Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos, entendiendo que tales fines no excluyen la huelga referente a la expresión deposiciones sobre políticas sociales, económicas o sectoriales que incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio profesión.
c.Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento del arreglo directo.
d.Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley.
e.Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga.
f.Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.
g.Cuando se promueva con el propósito de exigir de las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.
g.Cuando se promueva con el propósito de exigir de las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.