domingo, 15 de octubre de 2017

Efectos de la huelga sentencias


Suspensión colectiva ilegal del trabajo: Conforme al artículo 450 del Código Laboral,  subrogado  por  el  artículo  64  de  la  Ley  50  de  1990, la  suspensión colectiva del trabajo es ilegal en los siguientes casos:

a.Cuando  se trate de un servicio público.
b.Cuando   persiga   fines   distintos   de   los   profesionales   o   económicos, entendiendo que tales fines no excluyen la huelga referente a la expresión deposiciones  sobre  políticas  sociales,  económicas   o  sectoriales  que  incidan directamente en el ejercicio de la correspondiente actividad, ocupación, oficio profesión.
c.Cuando  no  se  haya  cumplido  previamente  el procedimiento  del  arreglo directo.
d.Cuando no haya sido declarada por la asamblea general de los trabajadores en los términos previstos en la presente ley.
e.Cuando se efectuare antes de los dos (2) días o después de diez (10) días hábiles a la declaratoria de huelga.
f.Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo.
g.Cuando  se  promueva  con  el  propósito  de  exigir  de  las  autoridades  la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.