domingo, 15 de octubre de 2017

Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga


Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. 

Ley 1453 de 2011 que modifico el Artículo 200 de la ley 599 de 2000 del Código Penal 

Las sanciones son: 

•La violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes

•En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.

•La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:

1) Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2) La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3) Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo,o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4) Mediante engaño sobre el trabajador.