jueves, 19 de octubre de 2017

Disolución y liquidación de sindicatos




Casos de disolución.
Un sindicato o una federación o confederación de sindicatos solamente
se disuelve:
a) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en los estatutos para este
efecto;
b) Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización, adoptado en asamblea general y acreditado con las
firmas de los asistentes;
c) Por sentencia judicial, y
d) Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco
(25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores.
e) En el evento de que el sindicato, federación o confederación
se encontrare incurso en una de las causales de disolución, el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social o quien demuestre tener interés jurídico,
podrá solicitar ante el juez laboral respectivo, la disolución
y la liquidación del sindicato y la cancelación de la inscripción
en el registro sindical. Al efecto se seguirá en lo pertinente el procedimiento
previsto en el artículo 52 de esta ley. (Art. 401 C.S.T)

Liquidación
1. Al disolverse un sindicato, federación o confederación, el
liquidador designado por los afiliados o por el juez aplicará los fondos
existentes, el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar, y el
valor de los créditos que recaude, en primer término al pago de
las deudas del sindicato, federación o confederación, incluyendo
los gastos de la liquidación. Del remanente se reembolsará a los
miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias,
previa deducción de sus deudas para con el sindicato, federación
o confederación, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata
de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por
ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de sus cuotas
ordinarias aportadas.
2. Cuando se trate de disolución de un sindicato y éste hubiere
estado afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de
ella en sus actuaciones. (Art. 402 C.S.T)

Historia del trabajo en Colombia


Con la Leyes 78 de 1919 y 21 de 1920 se da un paso muy importante y se abre un camino con la determinación hacia la mejor discusión de los derechos laborales en el país.

Al terminar la Primera Guerra Mundial en Europa, la economía global parecía recuperarse y la exportación de café tuvo un auge acompañado del desarrollo de ferrocarriles y del movimiento portuario. Por esta época los acuerdos interamericanos impulsaron en el país una ola de inversión norteamericana principalmente en el petróleo como la concesión Barco en Norte de Santander y la concesión de Mares en Barrancabermeja.
Además los servicios públicos, el transporte y el cultivo de bananos para exportación; trajeron nuevas practicas laborales, y además la indemnización de 25 billones de dólares que EEUU le pago a Colombia por la pérdida de Panamá, inyectó unos recursos muy importantes para infraestructura, este proceso Lopez Pumarejo lo calificó como "La danza de los millones".
En este ambiente los derechos de los obreros empezaron a moverse en el mundo, en noviembre de 1919 se promulgó la ley 78 que estableció los derechos a la huelga y a la negociación colectiva.



lunes, 16 de octubre de 2017

Cuatro grandes huelgas que cambiaron el mundo

El mundo ha sido testigo de muchas huelgas desde que los trabajadores empezaron a tomar 
conciencia de su situación y a exigir mejoras en sus condiciones laborales.  
Muchas movilizaciones gremiales -que tomaron fuerza en el último siglo y medio- fracasaron.
"Pero algunas lograron cambiar el rumbo de la historia", le dice a BBC Mundo Richard Hyman,
profesor de Relaciones Industriales de la London School of Economics. 
Según Hyman,
son aquellas que impulsaron grandes transformaciones en los derechos de 
los obreros o
 bien iniciaron grandes movimientos de reforma política, social y económica,
 e incluso sembraron la semilla de revoluciones. "Es difícil hacer una selección, pero 
se podría decir que unas pocas fueron muy importantes en ese sentido", añade el académico. 
En el Día Internacional de los Trabajadores, que se celebra este 1º de mayo, BBC Mundo
recuerda cuatro huelgas que cambiaron el mundo.



1. EE.UU.: la revuelta de Haymarket (1886)
Este hecho es, precisamente, el que se conmemora con el Día Internacional del Trabajo:
el violento desenlace, en 1886, de una huelga en las fábricas de Chicago, que por entonces
era el segundo polo industrial de EE.UU.

La Federación Estadounidense del Trabajo había convocado a una protesta el 1º de mayo
 para exigir una jornada laboral de ocho horas.


Una nueva ley les daba ese derecho a los empleados de oficinas federales y de obras públicas, 
pero no a los obreros industriales. La huelga llegó a movilizar a unos 350.000 trabajadores en
todo el país, pero tuvo su
epicentro en Chicago, donde los trabajadores tenían jornadas
de hasta 14 horas. La tensión con las patronales llegó a su punto más álgido el 4 de mayo,
cuando los gremialistas convocaron a una manifestación en el parque de Haymarket, a la que
asistieron unos 20.000 obreros.


Durante el discurso del anarquista Samuel Fielden, un desconocido arrojó una bomba contra
la policía. Un agente murió y otros 60 resultaron heridos. 
Cundió el pánico y las autoridades
 abrieron fuego contra la multitud. El incidente acabó con 38 obreros muertos, además de un
centenar de lesionados. 
Varios dirigentes sindicales fueron ahorcados un año después tras un
cuestionado proceso ju
dicial. A los obreros que dieron su vida, durante aquellas protestas
se los recuerda como "los mártires de Chicago" y, desde entonces, los sindicatos ganaron 

terreno en todo el mundo.


"Sin embargo, la influencia que llegaron a tener los gremios en las décadas de 1970 y
1980 comenzó a declinar en los 90 por influencia del neoliberalismo y la austeridad", le dice a
BBC Mundo el profesor Richard Hyman, de la London School of Economics.


"En muchos países, las huelgas son impopulares y los sindicatos han perdido autoconfianza".
Para Hayman, no obstante, hoy parecen más necesarios que nunca.
"El mundo enfrenta muchos nuevos retos en el ámbito laboral, vinculados por ejemplo con 
la inestabilidad del empleo y la esclavitud, de modo que los gremios deben revisar cómo
se organizan y sus formas de protestar para adaptarse a los tiempos que corren".



2. Rusia: la semilla de la Revolución (1905)

En enero de 1905, campesinos y obreros se unieron a la clase media rusa para protestar
contra la opresión del imperio del zar Nicolás II y exigir mejores condiciones laborales.

En las zonas rurales se produjeron tomas de tierras y se creó el sindicato de agricultores.
Las movilizaciones acabaron en violencia cuando el 22 de enero una marcha pacífica hacia
 el Palacio de Invierno del zar, en San Petersburgo, derivó en una sangrienta confrontación
con la Guardia Imperial que dejó entre decenas y centenares de muertos.
Los historiadores no se ponen de acuerdo sobre la cifra de víctimas fatales, pero sí se 
refieren a ese hecho como el "Domingo sangriento".
A partir de ahí cientos de miles de trabajadores en todo el imperio entraron en huelga y
 crearon consejos conocidos como soviets. Reclamaban el derecho a la tierra, ocho horas
de jornada laboral y mejores condiciones de trabajo.
Pero a estas demandas se sumaron las políticas: libertad de expresión, derecho a formar
partidos políticos y un Parlamento elegido por el pueblo. Uno de los grupos más activos en
aquel momento era la facción bolchevique liderada por un tal Vladimir Lenin.


Nicolás II terminó capitulando. "El zar permitió el establecimiento de un Parlamento, pero lo 
disolvió dos años después, lo que sembró la semilla para la Revolución de 1917", comenta
 Famil Ismailov, editor del Servicioo Ruso de la BBC.

3. Polonia: Lech Walesa y el movimiento Solidaridad (1980)
Una de las huelgas que cambió el mundo tuvo lugar en Gdansk, Polonia.
Comenzó el 14 de agosto de 1980, cuando unos 17.000 trabajadores tomaron control del
astillero Lenin para protestar por el aumento de los precios de los alimentos, entre otros asuntos.
Su líder, Lech Walesa, logró eludir un intento de arresto por parte la policía secreta, trepó
la entrada del astillero y se sumó a los obreros que habían ocupado las instalaciones.
Pronto, trabajadores de una veintena de fábricas de la zona se sumaron a la huelga como un gesto de solidaridad.
Más de dos semanas después, luego de negociaciones con el gobierno comunista de Polonia,
 Walesa apareció ante los obreros del astillero y dio un histórico mensaje:

"¡Tenemos un sindicato independiente que se autogobierna! ¡Tenemos el derecho a huelga!".
Walesa y el vice primer ministro Mieczyslaw Jagielski habían firmado un acuerdo para 
responder a las principales demandas de los trabajadores.

Fue la primera vez que un gobierno comunista puso en práctica dos derechos consagrados
 en las convenciones de la Organización Internacional de Trabajo: el de organizarse libremente 

y el de realizar huelgas.
"Cumplí con mi trabajo allí", dijo recientemente Walesa en una entrevista con la BBC. 
"Luché contra el comunismo y hoy prevalece la democracia".

4. Brasil: Lula y los metalúrgicos (década de 1970)
En la década de los años 70, los obreros industriales de Brasil -la mayor economía de América
 Latina- realizaron una serie de huelgas para reclamar aumentos salariales.

Foto: Lula, de sindicalista del sector metalúrgico a figura mundial.
Fue la primera vez que los trabajadores se organizaron a gran escala en el país para desafiar
al gobierno militar.


Los sindicatos afirmaban que el régimen había manipulado a la baja las cifras de inflación
 y demandaban una actualización de los sueldos.
En 1979, más de 170.000 obreros metalúrgicos paralizaron el corazón industrial de Brasil,
Sao Paulo, con enfrentamientos entre las fuerzas armadas y los manifestantes.
El gobierno militar finalmente aceptó ajustar los salarios cada semestre.
Las huelgas fueron protagonizadas por el sindicato de obreros metalúrgicos, 
cuyo líder era Luis Inácio Lula da Silva.

Llevaron a la creación del Partido de los Trabajadores (PT), uno de los principales partidos
políticos hoy en día. 
Después de postularse varias veces sin éxito, Lula acabaría llegando a la
presidencia de Brasil (2003-2010). 
Sus iniciativas que lograron reducir la pobreza en el gigante
 latinoamericano lo convirtieron en uno de los líderes más respetados a nivel mundial.
Pero también su lucha para lograr mayor equilibro de poder entre los países ricos y emergentes.

"Debemos convencer al mundo de que no hay razón para que América Latina o África
 no estén representadas en el Consejo de Seguridad de la ONU", dijo cuando todavía
 era mandatario en una entrevista con el programa de la BBC Hardtalk.

domingo, 15 de octubre de 2017

Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga


Sanciones penales para la violación de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y huelga. 

Ley 1453 de 2011 que modifico el Artículo 200 de la ley 599 de 2000 del Código Penal 

Las sanciones son: 

•La violación de los derechos de reunión y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes

•En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa.

•La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:

1) Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2) La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3) Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo,o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4) Mediante engaño sobre el trabajador. 

huelga, saquemos nuestras conclusiones

La huelga como lo mencionan es un derecho de todo trabajador, sin embargo y como se saben estas deben cumplir con ciertas características para que no se conviertan en disturbios o simples marchas y plantones pero es de aclarar que para un sindicato declararse en huelga no es simplemente tener la idea de llevar a los extremos alguna negociación o incumplimiento de tratados fallida,  ya que es de evidenciar que todos los artículos que encontramos solo hablan de los derechos de Cómo ha evolucionado el movimiento huelguístico? ¿Cuáles son sus causas? ¿Cuál su significado económico, político y social? ¿Cuál su impacto? Sin embargo no hemos contemplado la simple idea que en muchas casos y den Colombia también se ven los sindicatos que realmente no son sindicatos y no llevan a cabo las funciones para las que fueron creadas, en muchos casos las solicitudes no se ven equilibradas con que la empresa pueda ofrecer, en muchos casos estos temas deben tener un equilibrio.
Un ejemplo para mi muy claro en la actualidad se presenta en las huelgas de maestros y el sector salud contra la huelga de los empleados de Avianca.
Es aquí donde vemos que las exigencias pueden ser consecuentes con la situación actual de los trabajadores o como en muchos casos no lo son. Creo que si un sindicato se va a huelga es porque existen dos momentos cruciales los cuales son el poder establecer una solución que subsane la situación y mejore las condiciones del trabajador como que realmente las exigencias carecen de validez ya que pienso que lo que desea un grupo cooperativo y empresarial sea que sus trabajadores suspendan sus labores lo que por lógica es suspender de manera indefinida todo un proceso, es por eso que llego a esta conclusión a una empresas claro que no le conviene que sus trabajadores entren en huelga pero y si? Los sindicatos no son consientes de las situaciones actuales y económicas de una empresa adicionalmente en estas negociaciones no siempre se habla de suministrar al trabajador cosas o elevar los montos de salario.




Efectos jurídicos de la huelga







Efectos  jurídicos  de  la huelga:  Establece  el  artículo  449  del  C.S.T.  que la huelga sólo suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure.   El empleador no puede celebrar nuevos contratos de trabajo para la reanudación de    los    servicios    suspendidos,    salvo    en    aquellas dependencias    cuyo funcionamiento sea indispensable, para evitar graves perjuicios a la seguridad y conservación de los talleres, locales, equipos, maquinarias o elementos básicos y   para la ejecución de las labores tendientes a la conservación de cultivos,así como para el mantenimiento de semovientes, y solamente en el caso de que los huelguistas    no    autoricen    el    trabajo    del    personal    necesario    de    estas dependencias.

Causales de ilegalidad de la huelga





Causales de ilegalidad de la huelga

Son causales de ilegalidad de la huelga, los siguientes:
  • Cuando se trate de un servicio público y este cumpla con las previsiones legales y constitucionales para ser calificado como tal por el Legislador.
  • Cuando persiga fines distintos de los profesionales o económicos, que es el objeto fundamental de la suspensión colectiva de labores, pero con la acotación efectuada por la Corte Constitucional en el sentido de que dentro de este caso no deben excluirse
“(…) las luchas tendientes a obtener logros sociales, económicos y sectoriales que incidan de manera directa y próxima en el ejercicio de la actividad respectiva” y por tanto, se deberá tener en cuenta que es viable la huelga atinente a la expresión de posiciones políticas sociales, económicas o sectoriales directamente relacionadas con la actividad, ocupación, oficio o profesión correspondiente.  (Sentencia de Constitucionalidad nº 858/08 de Corte Constitucional, 3 de Noviembre de 2008)
  • Cuando no se haya cumplido previamente el procedimiento de arreglo directo del conflicto.
  • Cuando no se haya declarado la huelga con el quórum especial de la asamblea general de los trabajadores exigido en la ley.
  • Cuando se produce antes de los dos días o después de diez días hábiles a la declaratoria de huelga.
  • Cuando no se limita a la suspensión pacífica del trabajo.
  • Cuando se promueva con el propósito de exigir a las autoridades la ejecución de algún acto reservado a la determinación de ellas.